A/HRC/RES/57/19
Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones,
incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos de la promoción y la
efectividad del derecho al desarrollo y uno de los mayores desafíos a que se enfrenta el
mundo, y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un
planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo
sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de forma equilibrada e
integrada,
Reconociendo que la desigualdad es un obstáculo importante para la efectividad del
derecho al desarrollo de todos los países y en cada uno de ellos,
Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de violaciones y
transgresiones de los derechos humanos cometidas por sociedades transnacionales y otras
empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso
apropiadas a las víctimas de violaciones y transgresiones de los derechos humanos resultantes
de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas han de contribuir a los medios de
implementación para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Observando el proceso de negociación en curso sobre el proyecto de instrumento
jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos
humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,
Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será
necesario consolidar un orden social e internacional nuevo y más equitativo, en el que los
derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
puedan hacerse plenamente efectivos, como se prevé en el artículo 28 de la propia
Declaración,
Destacando que los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo,
Reconociendo que los Estados deben cooperar entre sí para lograr el desarrollo y
eliminar los obstáculos persistentes a este, que la comunidad internacional debe promover
una cooperación internacional eficaz, en particular el establecimiento de alianzas mundiales
para el desarrollo, a fin de hacer efectivo el derecho al desarrollo, y que el progreso duradero
hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas eficaces de
desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico favorable en el plano internacional,
Instando a todos los Estados a que participen de manera constructiva en debates
orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en el marco
del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, de modo que este pueda cumplir de
forma oportuna el mandato que le encomendaron la Comisión de Derechos Humanos, en su
resolución 1998/72, y el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 4/4,
Destacando que, en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea
General decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al
desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas
a tal efecto, y que, en su resolución anual sobre el derecho al desarrollo, la Asamblea reafirma
su solicitud al Alto Comisionado de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo,
emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el
desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones
internacionales de comercio, finanzas y desarrollo,
Reconociendo la necesidad de contar con perspectivas independientes y con el
asesoramiento de expertos para reforzar la labor del Grupo de Trabajo y apoyar los esfuerzos
de los Estados Miembros destinados a hacer plenamente efectivo el derecho al desarrollo,
entre otros contextos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Recordando el informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos relativo
a la importancia de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo 2,
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GE.24-18617
A/HRC/45/40.
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