A/HRC/RES/57/19 presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 45º período de sesiones, de conformidad con su resolución 39/9, de 27 de septiembre de 2018, Acogiendo con beneplácito los debates celebrados por el Grupo de Trabajo en sus anteriores períodos de sesiones sobre la forma en que un instrumento jurídicamente vinculante contribuiría a convertir el derecho al desarrollo en una realidad para todos creando condiciones nacionales e internacionales propicias para hacerlo efectivo y poniendo fin a todas las medidas que pudieran tener un efecto negativo en ese derecho, de conformidad con la Carta, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros instrumentos y documentos internacionales pertinentes, Recordando la resolución 54/18 del Consejo de Derechos Humanos, mediante la cual presentó a la Asamblea General un proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo para su examen, negociación y posterior aprobación, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos desempeñarán sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Reafirma su compromiso de integrar efectivamente el derecho al desarrollo de manera sistemática y transparente en su labor y en la de sus mecanismos; 2. Reconoce la urgente necesidad de procurar que aumenten la aceptación, el ejercicio y la efectividad del derecho al desarrollo a nivel internacional, e insta a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo ese derecho como parte integrante de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 3. Reconoce también la contribución de los agentes de la sociedad civil y de otras partes interesadas a la efectividad del derecho al desarrollo, especialmente a nivel comunitario; 4. Alienta a los Estados y a otros interesados pertinentes a que incorporen el derecho al desarrollo en el diseño, la financiación y la ejecución de los procesos de cooperación; 5. Recuerda el informe consolidado del Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo3; 6. Reconoce que la reunión de alto nivel de un día de duración sobre la promoción y la protección del derecho al desarrollo, convocada para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que tuvo lugar en el marco del 52º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, ofreció una magnífica oportunidad para que la comunidad internacional demostrara y reiterara su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la gran prioridad que merece e intensificando las labores orientadas a hacerlo efectivo; 7. Recuerda el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la reunión de alto nivel convocada para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 4; 8. Solicita al Alto Comisionado que siga presentando al Consejo de Derechos Humanos un informe anual sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado, incluidas las de coordinación interinstitucional en el sistema de las Naciones Unidas que incidan directamente en la efectividad del derecho al desarrollo, presente un análisis en el que se tengan en cuenta las dificultades que se plantean actualmente en el ejercicio efectivo de ese derecho y formule recomendaciones sobre la manera de superarlas y propuestas 3 4 4 A/HRC/54/38. A/HRC/54/45. GE.24-18617

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