A/HRC/RES/57/19 concretas que ayuden al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a cumplir su mandato; 9. Solicita también al Alto Comisionado que adopte medidas concretas en cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la concienciación, la investigación, el apoyo técnico regional, la creación de capacidad a nivel regional y el fortalecimiento de las alianzas, y que intensifique el apoyo a la promoción y protección del derecho al desarrollo, tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del Grupo de Trabajo; 10. Insta a la Oficina del Alto Comisionado a que, a los efectos de la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, vele por la asignación equilibrada, eficiente y visible de recursos financieros y humanos a los mecanismos existentes de la Oficina, entre ellos el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, a fin de hacer efectivo ese derecho, a que vele también por la visibilidad del derecho al desarrollo definiendo y ejecutando proyectos tangibles dedicados específicamente a ese derecho, en colaboración con el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial, y a que facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión al Consejo de Derechos Humanos; 11. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que refuerce su labor de promoción del derecho al desarrollo a nivel regional, y solicita al Secretario General que aumente la capacidad específica de la Oficina a nivel regional; 12. Solicita al Alto Comisionado que facilite la participación de expertos pertinentes, incluidos representantes de la Oficina del Alto Comisionado, en las sesiones del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de que los representantes de las organizaciones internacionales competentes, así como los titulares de mandatos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, contribuyan a los debates celebrados en las sesiones, según proceda; 13. Reitera la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones 5, que concuerdan con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia; 14. Destaca la importancia de que se lleve a cabo el mandato del Grupo de Trabajo y reconoce la necesidad de que el Grupo de Trabajo adopte nuevas medidas de modo que pueda cumplir de forma oportuna su mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 4/4 y 39/9; 15. Toma nota del informe del Grupo de Trabajo acerca de su 25º período de sesiones6 y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que estudie la posibilidad de aplicar las recomendaciones relativas a la Oficina formuladas por el Grupo de Trabajo en su informe; 16. Destaca que el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta todas las resoluciones sobre el derecho al desarrollo, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/3 y 42/23, de 27 de septiembre de 2019; 17. Solicita al Alto Comisionado que contrate a expertos que proporcionen de forma continua el asesoramiento, las aportaciones y los conocimientos especializados que requiere el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, que facilite la participación de esos expertos en los próximos períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y que preste asesoramiento con miras a contribuir a los debates en el marco de la efectividad y el ejercicio de ese derecho; 5 6 GE.24-18617 E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A. A/HRC/57/39. 5

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