A/HRC/RES/57/19
concretas que ayuden al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo a cumplir su
mandato;
9.
Solicita también al Alto Comisionado que adopte medidas concretas en
cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la concienciación, la investigación,
el apoyo técnico regional, la creación de capacidad a nivel regional y el fortalecimiento de
las alianzas, y que intensifique el apoyo a la promoción y protección del derecho al desarrollo,
tomando como referencia la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todas las
resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de
Derechos Humanos sobre ese derecho, y las conclusiones y recomendaciones convenidas del
Grupo de Trabajo;
10.
Insta a la Oficina del Alto Comisionado a que, a los efectos de la aplicación de
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, vele por la asignación equilibrada, eficiente y
visible de recursos financieros y humanos a los mecanismos existentes de la Oficina, entre
ellos el Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y el Relator Especial sobre el
derecho al desarrollo, a fin de hacer efectivo ese derecho, a que vele también por la visibilidad
del derecho al desarrollo definiendo y ejecutando proyectos tangibles dedicados
específicamente a ese derecho, en colaboración con el Mecanismo de Expertos y el Relator
Especial, y a que facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión al
Consejo de Derechos Humanos;
11.
Pide a la Oficina del Alto Comisionado que refuerce su labor de promoción
del derecho al desarrollo a nivel regional, y solicita al Secretario General que aumente la
capacidad específica de la Oficina a nivel regional;
12.
Solicita al Alto Comisionado que facilite la participación de expertos
pertinentes, incluidos representantes de la Oficina del Alto Comisionado, en las sesiones del
Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo, a fin de que los representantes de las
organizaciones internacionales competentes, así como los titulares de mandatos pertinentes
del Consejo de Derechos Humanos, contribuyan a los debates celebrados en las sesiones,
según proceda;
13.
Reitera la importancia de los principios básicos enunciados en las conclusiones
aprobadas por el Grupo de Trabajo en su tercer período de sesiones 5, que concuerdan con el
propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la igualdad,
la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional,
como elementos esenciales para incorporar el derecho al desarrollo en los planos nacional e
internacional, y subraya la importancia de los principios de equidad y transparencia;
14.
Destaca la importancia de que se lleve a cabo el mandato del Grupo de Trabajo
y reconoce la necesidad de que el Grupo de Trabajo adopte nuevas medidas de modo que
pueda cumplir de forma oportuna su mandato, establecido por la Comisión de Derechos
Humanos en su resolución 1998/72 y por el Consejo de Derechos Humanos en sus
resoluciones 4/4 y 39/9;
15.
Toma nota del informe del Grupo de Trabajo acerca de su 25º período de
sesiones6 y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que estudie la posibilidad de aplicar
las recomendaciones relativas a la Oficina formuladas por el Grupo de Trabajo en su informe;
16.
Destaca que el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta todas las resoluciones sobre
el derecho al desarrollo, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 9/3
y 42/23, de 27 de septiembre de 2019;
17.
Solicita al Alto Comisionado que contrate a expertos que proporcionen de
forma continua el asesoramiento, las aportaciones y los conocimientos especializados que
requiere el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, que
facilite la participación de esos expertos en los próximos períodos de sesiones del Grupo de
Trabajo y que preste asesoramiento con miras a contribuir a los debates en el marco de la
efectividad y el ejercicio de ese derecho;
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GE.24-18617
E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
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