A/RES/50/33
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las solemnes obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas;
4.
Reafirma su preocupación por las actividades de los intereses
extranjeros, económicos, financieros y de otra índole, que siguen explotando
los recursos naturales que constituyen el patrimonio de las poblaciones
autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos del Caribe, del Océano
Pacífico y de otras regiones, así como sus recursos humanos, en detrimento de
sus intereses, y de esa forma privan a esos pueblos de su derecho a controlar
los recursos de sus territorios y constituyen un obstáculo para que puedan
satisfacer sus legítimas aspiraciones a la libre determinación y la
independencia;
5.
Reitera su profunda preocupación por las actividades de los
intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, en los territorios
coloniales y no autónomos, que constituyen un obstáculo para la aplicación de
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV), y para los esfuerzos
tendientes a eliminar el colonialismo;
6.
Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan
hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución
2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970, adopten, si ha lugar a ello, medidas
legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y
a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que
posean y exploten empresas en territorios coloniales y no autónomos que sean
perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios a fin
de poner término a tales prácticas y de impedir nuevas inversiones que sean
contrarias a los intereses de los habitantes de esos territorios;
7.
Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos
marinos y demás recursos naturales de los territorios coloniales y no
autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en violación de las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza a la
integridad y la prosperidad de esos territorios;
8.
Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas a que aseguren que se respete y proteja plenamente la
soberanía permanente de los pueblos de los territorios coloniales y no
autónomos sobre sus recursos naturales;
9.
Insta a las Potencias administradoras interesadas a que sigan
adoptando medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho
inalienable de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos
respecto de sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el
control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide a las Potencias
administradoras que sigan adoptando todas las medidas necesarias para proteger
los derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios;
10.
Exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que velen
por que en los territorios bajo su administración no existan condiciones de
trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de
salarios equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación
alguna;
11.
Pide al Secretario General que, por todos los medios a su
disposición, siga informando a la opinión pública mundial sobre las
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