A/RES/61/2
6.
Decide que se permita a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Liberia,
el Níger, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea
General hasta que concluya su sexagésimo primer período de sesiones;
Toma nota de la información facilitada por el Encargado de Negocios
7.
interino de la Misión Permanente de Santo Tomé y Príncipe ante las Naciones
Unidas en relación con una solicitud de exención conforme al Artículo 19 de la
Carta 2;
8.
Invita al Gobierno de Santo Tomé y Príncipe a presentar a la Comisión de
Cuotas información apropiada en caso de que se planteen circunstancias similares en
el futuro;
Conviene en que el hecho de que Santo Tomé y Príncipe no haya pagado
9.
íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19
de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad;
10. Decide que se permita a Santo Tomé y Príncipe votar en la Asamblea
General hasta que concluya su sexagésimo primer período de sesiones.
28ª sesión plenaria
12 de octubre de 2006
_______________
2
2
Véase A/C.5/61/3, anexo.
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