A/RES/54/127 Página 2 Tomando nota del Estudio internacional de las Naciones Unidas sobre el control de las armas de fuego1 y de la nota del Secretario General sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos por delincuentes y su abuso y uso indebido para fines delictivos2, Preocupada por el incremento, en el ámbito internacional, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como por la gravedad de los problemas que ocasionan y por su vinculación con la delincuencia organizada transnacional, Consciente de la necesidad urgente de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, Consciente asimismo de que la fabricación, el tráfico y el uso indebido de explosivos con fines delictivos tienen un efecto nocivo para la seguridad de los Estados y ponen en peligro el bienestar de los pueblos, así como su desarrollo social y económico, Profundamente preocupada porque la eficacia de las medidas contra la delincuencia organizada transnacional se ve menoscabada por el fácil acceso que tienen los delincuentes a los explosivos, Convencida de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos, requiere la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas en los planos nacional, regional e internacional, Consciente de la importancia de los instrumentos y arreglos bilaterales y multilaterales, incluidas las directrices y los reglamentos modelo para el fomento de la cooperación internacional en la materia, Destacando la necesidad de que todos los Estados, especialmente los que producen, exportan o importan armas, tomen las medidas necesarias para prevenir, impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como de explosivos, Reafirmando los principios de soberanía, no intervención e igualdad soberana de todos los Estados y los derechos y obligaciones consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, 1. Acoge con beneplácito la labor del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional y le alienta a que prosiga con la negociación de un instrumento jurídico internacional relativo a la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; 2. Recomienda que, al negociar el instrumento jurídico internacional, el Comité Especial tenga en cuenta, cuando sea apropiado y pertinente, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, adoptada en el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados 1 Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.98.IV.2. 2 E/CN.15/1999/3/Add.1. /...

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