A/HRC/RES/47/14
satisfacción la consulta de 2019 sobre los derechos humanos en la respuesta al VIH, celebrada
de conformidad con la resolución 38/8 del Consejo de Derechos Humanos, y el informe al
respecto2,
Reconociendo la función de liderazgo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/Sida y de todas sus organizaciones copatrocinadoras, como la Organización
Mundial de la Salud, en el esfuerzo mundial para erradicar el sida para 2030,
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que la Asamblea aprobó el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la
aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 y prometió que nadie se quedaría
atrás,
Acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos el
Objetivo 3, consistente en garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas
las edades, y sus metas específicas e interrelacionadas, en particular la meta 3.3, que prevé
poner fin, de aquí a 2030, a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las
enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas
por el agua y otras enfermedades transmisibles, así como todos los demás objetivos
relacionados con la salud,
Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se guía por los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del
derecho internacional, se funda en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio de las Naciones
Unidas, el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de
Beijing, y se basa en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Reconociendo también que la implementación de la Agenda 2030 debe ser coherente
con las obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos, incluida la garantía del respeto, la protección y el ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos,
Reafirmando que la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la asequibilidad
y la calidad de los programas combinados de prevención del VIH y de los servicios de
detección, diagnóstico, tratamiento, atención, apoyo, sanitarios y sociales, incluidos los
servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, de información y educación sobre el
VIH, prestados sin estigmatización, violencia ni discriminación, son elementos esenciales
para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental,
Reconociendo que la cobertura sanitaria universal fundada en el respeto, la protección
y el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental es esencial en la respuesta al VIH y al sida,
Reafirmando que el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todos es un elemento esencial en la respuesta mundial a la epidemia del
VIH, sobre todo en las esferas de la prevención, la detección, el diagnóstico, el tratamiento,
la atención y el apoyo, y que esa respuesta reduce la vulnerabilidad de una persona al VIH,
Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) es uno
de los mayores desafíos globales de la historia del mundo, y observando con profunda
preocupación sus repercusiones en la salud, en particular en la respuesta al sida,
especialmente en el acceso a los medicamentos, el tratamiento y el diagnóstico del VIH/sida,
y la pérdida de vidas, los efectos en la salud mental y el bienestar, y las consecuencias
negativas en las necesidades humanitarias mundiales y en el disfrute de los derechos humanos
en todas las esferas de la sociedad, incluidas las consecuencias en los medios de vida, la
seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza y el
hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente,
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A/HRC/41/27.
GE.21-10313