A/HRC/RES/47/14 satisfacción la consulta de 2019 sobre los derechos humanos en la respuesta al VIH, celebrada de conformidad con la resolución 38/8 del Consejo de Derechos Humanos, y el informe al respecto2, Reconociendo la función de liderazgo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida y de todas sus organizaciones copatrocinadoras, como la Organización Mundial de la Salud, en el esfuerzo mundial para erradicar el sida para 2030, Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 y prometió que nadie se quedaría atrás, Acogiendo con beneplácito los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos el Objetivo 3, consistente en garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, y sus metas específicas e interrelacionadas, en particular la meta 3.3, que prevé poner fin, de aquí a 2030, a las epidemias del sida, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles, así como todos los demás objetivos relacionados con la salud, Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se guía por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional, se funda en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing, y se basa en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Reconociendo también que la implementación de la Agenda 2030 debe ser coherente con las obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la garantía del respeto, la protección y el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, Reafirmando que la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la asequibilidad y la calidad de los programas combinados de prevención del VIH y de los servicios de detección, diagnóstico, tratamiento, atención, apoyo, sanitarios y sociales, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, de información y educación sobre el VIH, prestados sin estigmatización, violencia ni discriminación, son elementos esenciales para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Reconociendo que la cobertura sanitaria universal fundada en el respeto, la protección y el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es esencial en la respuesta al VIH y al sida, Reafirmando que el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos es un elemento esencial en la respuesta mundial a la epidemia del VIH, sobre todo en las esferas de la prevención, la detección, el diagnóstico, el tratamiento, la atención y el apoyo, y que esa respuesta reduce la vulnerabilidad de una persona al VIH, Reconociendo que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) es uno de los mayores desafíos globales de la historia del mundo, y observando con profunda preocupación sus repercusiones en la salud, en particular en la respuesta al sida, especialmente en el acceso a los medicamentos, el tratamiento y el diagnóstico del VIH/sida, y la pérdida de vidas, los efectos en la salud mental y el bienestar, y las consecuencias negativas en las necesidades humanitarias mundiales y en el disfrute de los derechos humanos en todas las esferas de la sociedad, incluidas las consecuencias en los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición y la educación, la exacerbación de la pobreza y el hambre, la perturbación de las economías, el comercio, las sociedades y el medio ambiente, 2 2 A/HRC/41/27. GE.21-10313

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