A/RES/74/49
El Tratado sobre el Comercio de Armas
Aspectos 1, así como el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, Sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2 , y el
Instrumento Internacional para Permitir a los Estad os Identificar y Localizar, de
Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas 3,
Resaltando la relevancia del Tratado sobre el Comercio de Armas 4, incluidos
sus vínculos y sinergias con otros instrumentos pertinentes relativos a la s armas
convencionales, para los esfuerzos destinados a lograr el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5, y en concreto la
meta 16.4, que tiene por objeto reducir significativamente las corrientes de armas
ilícitas para 2030,
Recordando la agenda del Secretario General Asegurar nuestro futuro común:
una agenda para el desarme, particularmente la sección titulada “Un desarme que
salve vidas”,
Reconociendo los efectos negativos del comercio ilícito o no regulado de armas
convencionales y municiones conexas en la vida de las mujeres, los hombres, las niñas
y los niños, y que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue el primer acuerdo
internacional en el que se determinó el vínculo que existía entre las transfere ncias de
armas convencionales y el riesgo de que se produjeran graves actos de violencia por
razón de género y de que se cometieran graves actos de violencia contra las mujeres
y los niños y se exhortó a los Estados a adoptar medidas respecto de ese víncul o,
Reconociendo también la importante función de concienciación que
desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, y la industria en los esfuerzos para prevenir y eliminar el
comercio ilícito o no regulado de armas convencionales, incluso para evitar su desvío,
y en el apoyo a la aplicación del Tratado,
Recordando la aprobación por la Asamblea General del Tratado el 2 de abril
de 2013 y su entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014, y observando que el Tratado
sigue abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo haya firmado,
Acogiendo con beneplácito las últimas ratificaciones del Tratado y adhesiones
a este, teniendo presente que la universalización del Tratado es fundamental pa ra
lograr su objetivo y propósito,
Observando los esfuerzos realizados por los Estados partes en el Tratado para
seguir buscando formas de mejorar su aplicación nacional a través del grupo de
trabajo sobre la aplicación efectiva y el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias
para la aplicación del Tratado,
1.
Acoge con beneplácito las decisiones adoptadas por la Quinta Conferencia
de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas, celebrada en Ginebra
del 26 al 30 de agosto de 2019, y observa que la Sexta Conferencia de los Estados
Partes se celebrará en Ginebra del 17 al 21 de agosto de 2020;
2.
Acoge con beneplácito también los progresos realizados por los grupos de
trabajo permanentes sobre la aplicación efectiva del tratado, sobre la transparencia y
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en Todos Sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y
A/CONF.192/15/Corr.1), cap. IV, párr. 24.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2326, núm. 39574.
Véanse la decisión 60/519 y A/60/88 y A/60/88/Corr.2, anexo.
Véase la resolución 67/234 B.
Resolución 70/1.
19-21837
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