A/HRC/RES/45/27
en materia de derechos humanos, así como el poder judicial, la policía y los servicios
penitenciarios;
q)
Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio, y de ratificarlas;
r)
Cumpla los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre la
Discapacidad, en particular promulgando una ley nacional de discapacidad de conformidad
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en consulta con
las organizaciones de personas con discapacidad, y finalizando el establecimiento de un
organismo nacional de la discapacidad;
s)
Aliente al Parlamento a llevar a cabo una primera lectura del proyecto de ley
original sobre delitos sexuales aprobado por el Consejo de Ministros y vele por que la ley
que se apruebe incluya las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de
protección de las mujeres y los niños, y en particular las niñas, y aplique esa y otras leyes
necesarias para prevenir la violencia sexual y de género;
t)
Armonice las políticas y marcos jurídicos a escala nacional y de los estados
miembros federados con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y los
demás compromisos aplicables;
u)
Trate a los excombatientes de conformidad con las obligaciones aplicables en
virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
v)
Aplique la Declaración sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados
Somalíes y la Reintegración de los Retornados en Somalia, aprobada en Nairobi el 25 de
marzo de 2017;
w)
Promueva el bienestar y la protección de todos los desplazados internos, entre
otros aspectos en relación con la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos
cometidos por personal militar o civil estatal o internacional, facilite la reintegración o el
regreso voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más vulnerables, en
condiciones seguras y dignas, se asegure de que haya un proceso plenamente consultivo y
se apliquen las mejores prácticas para la reubicación, y prevea lugares que ofrezcan un
acceso en condiciones de seguridad a alimentos indispensables y agua potable, alojamiento
y vivienda básicos, vestimenta adecuada y servicios médicos y de saneamiento básicos;
x)
Garantice el acceso oportuno, ininterrumpido, en condiciones de seguridad y
sin trabas de las organizaciones humanitarias, reconozca la gran vulnerabilidad de los
desplazados internos, facilite un acceso humanitario oportuno, ininterrumpido, en
condiciones de seguridad y sin obstáculos a las personas necesitadas, dondequiera que se
encuentren en Somalia, y proteja la neutralidad, imparcialidad e independencia de los
agentes humanitarios contra toda injerencia política, económica y militar, sin perder de
vista las necesidades de las personas pertenecientes a minorías étnicas que precisen
asistencia humanitaria;
y)
Considere principalmente como víctimas a los niños que han sido liberados o
separados de otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados de conformidad con
los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas o Grupos Armados, que
han sido refrendados por el Gobierno Federal de Somalia, y deje de detener a todos los
niños por motivos de seguridad nacional siempre que hacerlo constituya una violación del
derecho internacional aplicable;
z)
Aplique plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño, los dos
planes de acción firmados por el Gobierno Federal de Somalia en 2012 para poner fin y
prevenir el reclutamiento y la utilización de niños soldados y la matanza y mutilación de
niños, la orden de mando del Ejército Nacional Somalí sobre la protección de los derechos
de los niños antes, durante y después de las operaciones, la hoja de ruta firmada en 2019 y
los procedimientos operativos estándar sobre la entrega de niños;
GE.20-13364
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