A/HRC/RES/45/27 aa) Fortalezca el marco jurídico y operacional para la protección de los niños en Somalia, en particular mediante la adhesión a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño; 14. Destaca la importancia de la labor conjunta de vigilancia y presentación de informes sobre la situación de los derechos humanos en Somalia que realizan los expertos nacionales e internacionales y el Gobierno Federal, y que quienes vigilan los derechos humanos pueden ser fundamentales para evaluar y asegurar el éxito de los proyectos de asistencia técnica, que, a su vez, deben redundar en beneficio de todos los somalíes; 15. Subraya la importancia de que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia cumpla su mandato en todo el país y la necesidad de reforzar la sinergia con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 16. Encomia la labor del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia1; 17. Decide renovar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en relación con el tema 10 de la agenda, de evaluar y vigilar la situación de los derechos humanos en Somalia, así como informar al respecto, con miras a formular recomendaciones sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos; 18. Reconoce los progresos que ha realizado Somalia y su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado y el mandato del Experto Independiente desde su creación en 1993, y reconoce también que la situación de los derechos humanos en Somalia determina el curso de acción más adecuado que ha de adoptar el Consejo y, a ese respecto, solicita a la Experta Independiente que, en cooperación con el Gobierno Federal de Somalia, proponga un plan de transición destinado a intensificar la colaboración temática con los procedimientos especiales y otros expertos, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado, con medidas y puntos de referencia claros que sirvan de base para la adopción de medidas de seguimiento apropiadas por el Consejo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Experta Independiente y los compromisos contraídos por Somalia en materia de derechos humanos; 19. Solicita a la Experta Independiente que siga trabajando en estrecha colaboración con el Gobierno Federal y otras autoridades pertinentes a nivel nacional y subnacional, con todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia, con la Unión Africana, con la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y con otras organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil y todos los mecanismos de derechos humanos pertinentes, y que ayude a que Somalia cumpla: a) humanos; Sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos b) Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, en particular las obligaciones conexas de presentación de informes periódicos; c) Las recomendaciones aceptadas en el marco del examen periódico universal; d) Otros compromisos, políticas y legislación en materia de derechos humanos para promover el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los miembros de grupos marginados, como los clanes minoritarios, la libertad de expresión y de reunión, la protección de los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las mujeres constructoras de la paz, el acceso de las mujeres y las minorías a la justicia y el fomento de la capacidad de los ministerios e instituciones responsables de la administración de justicia y la protección de los derechos humanos; 1 8 Véase A/HRC/45/52. GE.20-13364

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