A/HRC/RES/58/24
derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y el derecho
internacional consuetudinario, y la deportación y los efectos perniciosos en el disfrute de los
derechos humanos y la restricción efectiva respecto de la propiedad de la tierra de quienes
han rechazado esa ciudadanía,
Expresando profunda preocupación por las constantes denuncias de que la Federación
de Rusia promueve políticas y aplica prácticas cuyo objetivo es cambiar la estructura
demográfica, incluida la estructura étnica, de los territorios de Ucrania ocupados
temporalmente, y suprimir la identidad nacional,
Expresando profunda preocupación también por la situación de las personas con
discapacidad y las personas de edad, reconociendo la urgente necesidad de medir los efectos
del conflicto en su situación y de ampliar las medidas adoptadas para garantizar su protección
durante el conflicto, y observando la importancia de garantizar la participación plena,
igualitaria y significativa de las personas con discapacidad y las personas de edad y de las
organizaciones que las representan en todas las etapas del continuo de la paz,
Destacando la urgente necesidad de que la Federación de Rusia ponga fin
inmediatamente a su guerra de agresión contra Ucrania, retire sus tropas de Ucrania y cese
sus hostilidades militares contra Ucrania, y de que Belarús cese inmediatamente su apoyo a
estas hostilidades,
Destacando también la urgente necesidad de que se dé prioridad a la protección de los
civiles, incluidos los desplazados, y de los bienes civiles, y de que se establezca un acceso
humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin obstáculos y seguro, y exigiendo a las partes que
respeten los derechos humanos y cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos,
el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados,
Recordando que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos están
obligados a respetar las normas más estrictas en materia de promoción y protección de los
derechos humanos,
Deplorando el sufrimiento de las personas en Ucrania y reafirmando su profunda
solidaridad con ellas, y destacando al mismo tiempo la importancia de proporcionar a todas
las víctimas el apoyo y la asistencia debidos, y recursos efectivos y reparación,
Expresando preocupación por las necesidades humanitarias de todas las personas que
huyen de las hostilidades militares o son desplazadas por estas,
Reafirmando la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa y el
liderazgo de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en la planificación y la
adopción de decisiones relativas a la mediación, el fomento de la confianza, la prevención y
solución de los conflictos, y la reconstrucción, así como en todas las iniciativas encaminadas
a mantener y promover la paz y la seguridad, y la necesidad de prevenir y reparar los abusos
y violaciones de los derechos humanos, como todas las formas de violencia sexual y de
género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto,
Reafirmando también que el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en
entornos tanto electrónicos como no electrónicos, es un derecho humano garantizado a todos,
reiterando a este respecto el importante papel de los medios de comunicación y las
organizaciones no gubernamentales libres e independientes, condenando cualquier ataque
contra los periodistas, los medios de comunicación, los trabajadores de estos medios y los
defensores de los derechos humanos, y subrayando la importancia de garantizar la rendición
de cuentas por los asesinatos y otros delitos cometidos contra periodistas y trabajadores de
los medios de comunicación,
Destacando que la desinformación propagada por los Estados y por agentes
patrocinados por estos puede ir acompañada de graves vulneraciones del derecho
internacional y puede tener efectos negativos de gran alcance en el disfrute de los derechos
humanos, en particular en tiempos de emergencia, crisis y conflicto armado,
GE.25-05544
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