A/HRC/RES/55/26 6. Observa, no obstante, las dificultades que enfrenta el Gobierno de Sudán del Sur en este sentido, y alienta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica y apoyo a las instituciones del estado de derecho a fin de prevenir, investigar y, en su caso, enjuiciar las violaciones de los derechos humanos; 7. Exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que proporcione todos los recursos necesarios a la Comisión Electoral Nacional, a la Comisión Nacional de Revisión de la Constitución y al Consejo de los Partidos Políticos, y alienta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica a estas instituciones; 8. Exhorta a la comunidad internacional a que proporcione asistencia técnica y financiera para seguir mejorando los servicios y la capacidad de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, el personal judicial, los fiscales, la Dirección de Justicia Militar y la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, con miras a potenciar el funcionamiento del sistema jurídico y permitir que el Gobierno de Sudán del Sur preste eficazmente los servicios necesarios, como las investigaciones y los procesos penales, los servicios de educación y atención de la salud, la alimentación y el agua potable, y las infraestructuras; 9. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste apoyo humanitario a las poblaciones que necesitan asistencia urgentemente, a la vez que exhorta al Gobierno a que redoble los esfuerzos en ese sentido, observa con preocupación que continúan los ataques contra los trabajadores humanitarios, y exhorta a todas las partes a que garanticen un entorno político, administrativo, operacional y jurídico propicio para la entrega de asistencia humanitaria y la protección de los trabajadores humanitarios, y velen al mismo tiempo por el pleno cumplimiento del derecho internacional humanitario; 10. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en cooperación y colaboración con el Gobierno de Sudán del Sur y los mecanismos pertinentes de la Unión Africana, refuerce la asistencia técnica al Gobierno de Sudán del Sur para seguir ayudándolo a solucionar los problemas de derechos humanos en el período de transición posterior al conflicto adoptando las siguientes medidas: a) Determinar las necesidades de fomento de la capacidad de las instituciones de Sudán del Sur para que puedan investigar y enjuiciar presuntas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; b) Proporcionar al Gobierno de Sudán del Sur asistencia técnica para el establecimiento de las instituciones de justicia de transición en el marco del capítulo V del Acuerdo Revitalizado y fomentar la capacidad de los tribunales legalmente previstos, los tribunales locales, el personal policial y los fiscales para investigar y enjuiciar presuntas violaciones de los derechos humanos, a fin de mejorar la rendición de cuentas y promover la reconciliación y la regeneración en Sudán del Sur; c) Proporcionar al Gobierno de Sudán del Sur la asistencia técnica y el fomento de la capacidad que precisa para poder prestar los servicios necesarios; d) Informar al Consejo de Derechos Humanos sobre el apoyo técnico y para el fomento de la capacidad prestado al Gobierno de Sudán del Sur de conformidad con los términos de la presente resolución; e) Colaborar con el Gobierno de Sudán del Sur y los mecanismos internacionales y regionales, entre ellos la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur y la Unión Africana, con el fin de hacer frente a las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos durante el conflicto por las partes; f) Apoyar al Gobierno de Sudán del Sur en la aplicación de las recomendaciones aceptadas por el Gobierno en el contexto del examen periódico universal; g) Fomentar la capacidad de las instituciones nacionales, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas nacionales, para promover la implicación nacional en la justicia de transición; GE.24-06558 3

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