A/HRC/RES/55/26
6.
Observa, no obstante, las dificultades que enfrenta el Gobierno de Sudán del
Sur en este sentido, y alienta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica y
apoyo a las instituciones del estado de derecho a fin de prevenir, investigar y, en su caso,
enjuiciar las violaciones de los derechos humanos;
7.
Exhorta al Gobierno de Sudán del Sur a que proporcione todos los recursos
necesarios a la Comisión Electoral Nacional, a la Comisión Nacional de Revisión de la
Constitución y al Consejo de los Partidos Políticos, y alienta a la comunidad internacional a
que preste asistencia técnica a estas instituciones;
8.
Exhorta a la comunidad internacional a que proporcione asistencia técnica y
financiera para seguir mejorando los servicios y la capacidad de los agentes de policía y los
funcionarios de prisiones, el personal judicial, los fiscales, la Dirección de Justicia Militar y
la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, con miras a potenciar el
funcionamiento del sistema jurídico y permitir que el Gobierno de Sudán del Sur preste
eficazmente los servicios necesarios, como las investigaciones y los procesos penales, los
servicios de educación y atención de la salud, la alimentación y el agua potable, y las
infraestructuras;
9.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste apoyo
humanitario a las poblaciones que necesitan asistencia urgentemente, a la vez que exhorta al
Gobierno a que redoble los esfuerzos en ese sentido, observa con preocupación que continúan
los ataques contra los trabajadores humanitarios, y exhorta a todas las partes a que garanticen
un entorno político, administrativo, operacional y jurídico propicio para la entrega de
asistencia humanitaria y la protección de los trabajadores humanitarios, y velen al mismo
tiempo por el pleno cumplimiento del derecho internacional humanitario;
10.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que, en cooperación y colaboración con el Gobierno de Sudán del Sur y
los mecanismos pertinentes de la Unión Africana, refuerce la asistencia técnica al Gobierno
de Sudán del Sur para seguir ayudándolo a solucionar los problemas de derechos humanos
en el período de transición posterior al conflicto adoptando las siguientes medidas:
a)
Determinar las necesidades de fomento de la capacidad de las instituciones de
Sudán del Sur para que puedan investigar y enjuiciar presuntas violaciones de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario;
b)
Proporcionar al Gobierno de Sudán del Sur asistencia técnica para el
establecimiento de las instituciones de justicia de transición en el marco del capítulo V del
Acuerdo Revitalizado y fomentar la capacidad de los tribunales legalmente previstos, los
tribunales locales, el personal policial y los fiscales para investigar y enjuiciar presuntas
violaciones de los derechos humanos, a fin de mejorar la rendición de cuentas y promover la
reconciliación y la regeneración en Sudán del Sur;
c)
Proporcionar al Gobierno de Sudán del Sur la asistencia técnica y el fomento
de la capacidad que precisa para poder prestar los servicios necesarios;
d)
Informar al Consejo de Derechos Humanos sobre el apoyo técnico y para el
fomento de la capacidad prestado al Gobierno de Sudán del Sur de conformidad con los
términos de la presente resolución;
e)
Colaborar con el Gobierno de Sudán del Sur y los mecanismos internacionales
y regionales, entre ellos la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur y la Unión
Africana, con el fin de hacer frente a las violaciones y abusos contra los derechos humanos
cometidos durante el conflicto por las partes;
f)
Apoyar al Gobierno de Sudán del Sur en la aplicación de las recomendaciones
aceptadas por el Gobierno en el contexto del examen periódico universal;
g)
Fomentar la capacidad de las instituciones nacionales, incluida la Comisión de
Derechos Humanos de Sudán del Sur, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil
y otras partes interesadas nacionales, para promover la implicación nacional en la justicia de
transición;
GE.24-06558
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