A/HRC/53/39
h)
Haciendo realidad varios derechos transversales, como el acceso a la
justicia, incluidas las violaciones de los derechos socioeconómicos, el derecho al
desarrollo y el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;
i)
Detectando cómo las crisis, las formas agravadas de discriminación
estructural y los marcos jurídicos y políticos exponen a las mujeres y las niñas a un
mayor riesgo de sufrir pobreza y desigualdades y dan lugar a nuevas violaciones de los
derechos humanos, y previniendo, mitigando y afrontando dichos riesgos;
j)
Adoptando un enfoque feminista y basado en los derechos humanos para
medir las formas interseccionales de discriminación a fin de garantizar un enfoque de
la pobreza centrado en el género, la igualdad y el desarrollo sostenible, prestando mayor
atención a los grupos de mujeres y niñas que, según el presente informe, se encuentran
en condiciones de mayor marginación y exclusión;
k)
Derogando o modificando las leyes que penalizan los actos relacionados
con la pobreza y las actividades de mantenimiento de la vida, el ejercicio de los derechos
de autonomía sexual y reproductiva, incluido el aborto, y otros delitos en razón de la
condición personal que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y niñas pobres
y marginadas;
l)
Garantizando la representación y voz de las trabajadoras en los sindicatos
y en la negociación colectiva en un pie de igualdad, y creando mecanismos de
reclamación independientes y transparentes para proteger y hacer efectivos los
derechos de las mujeres a un trabajo digno y permitirles disfrutar de estos derechos y
recibir reparaciones, en caso de violación, que sean transformadoras desde el punto de
vista del género;
m)
Asegurando unas negociaciones y posiciones en materia de comercio e
inversión transparentes, participativas y destinadas a eliminar los sesgos de género,
riqueza y de otra índole, que estén en consonancia con las obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos, así como con la Agenda 2030, y que las promuevan.
Esto incluye la paridad de género en la representación y participación de las mujeres
en toda su diversidad en la formulación de acuerdos y políticas de comercio e inversión.
Antes de concertar acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales de comercio e
inversión deberían realizarse evaluaciones del impacto en la igualdad de género y los
derechos humanos, cuyas conclusiones deberían ponerse en práctica, y debería
establecerse un mecanismo de solución de controversias en relación con las
disposiciones sobre igualdad de género y derechos humanos de dichos acuerdos;
n)
Cumpliendo con las obligaciones inmediatas de eliminar la discriminación
y garantizar unos derechos económicos, sociales y culturales mínimos básicos y su
efectividad progresiva; dedicando el máximo de recursos disponibles a la efectividad,
disponibilidad y accesibilidad de tales derechos para todas las mujeres y niñas, y
creando y promoviendo mecanismos para su pleno reconocimiento jurídico y su
justiciabilidad, entre otras cosas, ratificando el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, así como sus Protocolos Facultativos;
o)
Observando, en particular en el caso de los Estados económicamente
desarrollados y ricos, las obligaciones de asistencia y cooperación internacionales en
virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
aplicando un enfoque basado en el género y los derechos humanos en virtud de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y las normas aplicables, y promoviendo la aprobación de un instrumento
internacional vinculante sobre el derecho al desarrollo, como mecanismos
redistributivos cruciales;
p)
Reforzando los compromisos mundiales contraídos en el marco de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante el uso de estrategias creativas, feministas
y basadas en los derechos humanos —como las esbozadas en la subsección B de la
sección II del presente informe— y de indicadores nacionales centrados en la
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5 y 10 en particular.
GE.23-06173
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