A/RES/52/72
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en detrimento de sus intereses y en forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos
recursos;
5. Afirma la necesidad de evitar cualquier actividad económica o de otro tipo que afecte
negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos;
6. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de octubre
de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y
a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas
en territorios no autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios
a fin de poner término a las actividades de esas empresas;
7. Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos
naturales de los territorios no autónomos, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, constituyen una amenaza a la integridad y la prosperidad de esos territorios;
8. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que
tomen todas las medidas posibles para que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los
pueblos de los territorios no autónomos sobre sus recursos naturales;
9. Insta a las Potencias administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para
salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los territorios no autónomos a sus
recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos
recursos, y pide a las Potencias administradoras que tomen todas las medidas necesarias para proteger los
derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios;
10. Exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que velen por que en los territorios bajo
su administración no existan condiciones de trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada territorio
un régimen de salarios equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
11. Pide al Secretario General que, por todos los medios a su disposición, siga informando a la
opinión pública mundial sobre cualquier actividad que afecte al ejercicio del derecho a los pueblos de los
territorios no autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
12. Hace un llamamiento a los medios de difusión, los sindicatos y las organizaciones no
gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el bienestar
económico de los pueblos de los territorios no autónomos;
13. Decide seguir observando la situación en los territorios no autónomos con miras a asegurarse
de que todas las actividades económicas que se realicen en ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar
sus economías en beneficio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones
autóctonas, y promover la viabilidad económica y financiera de esos territorios;
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