A/RES/62/215
servicios técnicos de la División: del 17 al 28 de marzo de 2008, del 14 al 18 de abril de
2008, del 11 al 15 de agosto de 2008, y del 2 al 12 de septiembre de 2008;
50. Expresa su firme convicción acerca de la importancia que tiene la labor
de la Comisión, realizada de conformidad con la Convención, incluso con respecto a
la participación de los Estados ribereños en los trámites relativos a su presentación
de información, y reconoce la necesidad permanente de que los Estados que hacen
las presentaciones y la Comisión interactúen de forma activa;
51. Alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones a fin de
conocer mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de la
Convención, incluidos los gastos que requiere, para facilitar la preparación de las
presentaciones de información a la Comisión, en particular las de los Estados en
desarrollo;
52. Pide al Secretario General que, en cooperación con los Estados
Miembros, siga apoyando y organizando seminarios o simposios sobre los aspectos
científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la plataforma
continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta la necesidad de
reforzar la formación de la capacidad de los países en desarrollo en la preparación
de sus presentaciones;
VIII
Seguridad de la navegación y ejecución por el Estado del pabellón
53. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran
a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención que sean
necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos;
54. Acoge con beneplácito que el 14 de junio de 2007 la Conferencia
Internacional del Trabajo aprobara el Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero
(No. 188) y la Recomendación conexa (No. 199), de 2007, y alienta a los Estados a
que se hagan partes en el Convenio;
55. Acoge con beneplácito también que la Organización Marítima Internacional
y la Organización Internacional del Trabajo hayan aprobado y mantengan en examen
permanente las directrices sobre el trato justo de la gente de mar en caso de
accidente marítimo 26 y señala la decisión de la Organización Marítima Internacional
de seguir vigilando la aplicación de las directrices;
25F
56. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse
miembros de la Organización Hidrográfica Internacional e insta a todos los Estados
a que colaboren con esa organización para aumentar la cobertura de la información
hidrográfica a nivel mundial, a fin de reforzar la formación de capacidad y la
asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, especialmente en las
zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y en las zonas
marinas vulnerables o protegidas;
_______________
26
Aprobadas por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 27 de abril de 2006
como resolución LEG.3(91), y por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del
Trabajo el 12 de junio de 2006, en su 296ª reunión.
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