A/RES/62/215 los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente racional, entre otros procedimientos; 13. Exhorta también a los Estados y las instituciones financieras internacionales, a que refuercen, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura, la capacidad legislativa y de cumplimiento de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su ejecución y aplicación; 14. Reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos; 15. Reconoce también la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios mencionados en la resolución 57/141, creados con ese fin; 16. Alienta a los Estados a aplicar los criterios y directrices sobre la transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 14 y recuerda el importante papel que desempeña la secretaría de esa Comisión en la aplicación y promoción de los criterios y directrices; 13F 17. Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones de información a la Comisión sobre la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños en forma de estudio documental, y el trazado de los límites exteriores de su plataforma continental; 18. Exhorta a la División a que difunda activamente información relativa a los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma oportuna a la Comisión, y acoge con beneplácito a este respecto la reciente _______________ 14 Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203. 7

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