Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
Destacando la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de
las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena, significativa,
igualitaria y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que
les conciernen directamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas
y los recursos dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes
indígenas, en particular en los ámbitos de los servicios de salud de calidad, la
educación de calidad inclusiva, el empleo productivo y el trabajo decente, y la
transmisión de los conocimientos tradicionales, científicos y técnicos, las lenguas y
las tradiciones y prácticas espirituales y religiosas, así como la importancia de adoptar
medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos,
Reconociendo la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas y
del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas para llamar la atención sobre la
grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de preservarlas,
revitalizarlas y promoverlas, incluidas las lenguas de señas, y de adoptar nuevas
medidas urgentes con ese fin a los niveles nacional e internacional, teniendo en cuenta
los desafíos relacionados con la gran diversidad lingüística, incluida la promoción,
traducción e interpretación de los instrumentos internacionales a lenguas indígenas,
Destacando la importancia de la preservación, revitalización y promoción de las
lenguas indígenas para el empoderamiento de sus usuarios (hablantes y usuarios de
lengua de señas) y la preservación de las culturas, las tradiciones y los conocimientos
de los Pueblos Indígenas, y reconociendo la contribución positiva que las tecnologías
digitales pueden aportar a este respecto,
Reconociendo la importante contribución de los Pueblos Indígenas para abordar
una serie de cuestiones de la agenda internacional,
Reconociendo también que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la
integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona, y el derecho
colectivo de los Pueblos Indígenas a vivir en libertad, paz y seguridad, tal como se
establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, y poniendo de relieve la importancia de que los Pueblos Indígenas
participen de manera significativa en las negociaciones de acuerdos de paz, los
procesos de justicia transicional, la solución de conflictos, la mediación y los arreglos
constructivos,
Reconociendo además la importancia que reviste para los Pueblos Indígenas el
poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus
historias, lenguas, tradiciones orales, culturas, conocimientos, filosofías, sistemas de
escritura y literaturas,
Tomando nota de la resolución 76.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de
30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los Pueblos Indígenas” 22 , en que la
Asamblea Mundial de la Salud recuerda los principios pertinentes de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reafirma que los
Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a m antener
sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales vitales, y
reafirma también que las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin
discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud,
Profundamente preocupada por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de
suicidio en las comunidades de Pueblos Indígenas, en particular entre los jóvenes y
niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general,
y reconociendo la necesidad de adoptar métodos holísticos respecto del bienestar
social y emocional mediante la conexión con la tierra, la cultura, la espiritualidad y
la ascendencia, además del acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial,
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Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA76/2023/REC/1.
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