Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado,
como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen sin
discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional,
y que los Pueblos Indígenas poseen derechos colectivos, enunciados en la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que son
indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización
social de los Pueblos Indígenas y los conocimientos tradicionales holísticos que
poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente, y destacando que los
Pueblos Indígenas, incluidos los que están en aislamiento voluntario o en fase de
contacto inicial, tienen el derecho a la libre determinación y pueden optar por vivir
de acuerdo con sus tradiciones,
Haciendo notar que, en el documento final de su reunión plenaria de alto nivel,
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, afirmó y reconoció
la importancia de los lugares religiosos y culturales de los Pueblos Indígenas y de
hacer posible el acceso y la repatriación de sus objetos de culto y de restos humanos,
conforme a lo previsto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas,
Encomiando a los Estados Miembros, las instituciones culturales, religiosas y
educativas, los museos, los Pueblos Indígenas y la sociedad civil por la labor que
llevan a cabo para combatir el comercio ilícito de bienes culturales de los Pueblos
Indígenas, y acogiendo con beneplácito todas las iniciativas, ya sean estatales,
institucionales o privadas, encaminadas a lograr la devolución voluntaria de los
bienes culturales de los Pueblos Indígenas que hayan sido objeto de apropiación
ilícita,
Reconociendo que las prácticas agrícolas y la silvicultura que incluyen
conocimientos tradicionales e innovaciones indígenas pueden contribuir a superar los
retos combinados del cambio climático, la inseguridad alimentaria, la conservaci��n
de la diversidad biológica y la lucha contra la desertificación y la degradación de las
tierras,
Reconociendo también que los Pueblos Indígenas, en particular las mujeres y
niñas indígenas y las personas indígenas con discapacidad, se ven afectados de
manera desproporcionada por los efectos del cambio climático, que repercuten
negativamente en el disfrute de sus derechos, y destacando la necesidad de recursos,
educación y atención médica, así como la necesidad de reforzar la participación plena,
igualitaria y significativa de las mujeres indígenas en los procesos de toma de
decisiones sobre las políticas relativas al medio ambiente y al desarrollo,
Reconociendo además la importancia de facilitar los medios de subsistencia de
los Pueblos Indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el
reconocimiento de sus tradiciones, los sistemas de tenencia de la tierra, la adopción
de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico,
Reconociendo que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos
de todos los Pueblos Indígenas, en particular de las mujeres indígenas, concretamente
mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden
permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político,
alcanzar una mayor independencia económica y construir comunidades más
sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los Pueblos Indígenas a la
economía en general,
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