A/RES/52/87
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Recordando también la resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995,
sobre las medidas contra la corrupción,
Recordando además su resolución 50/225, de 19 de abril de 1996, sobre la administración pública
y el desarrollo,
Recordando en particular su resolución 51/59, de 12 de diciembre de 1996, en la que aprobó el
Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de dicha
resolución, y recomendó a los Estados Miembros que se guiaran por él en su lucha contra la corrupción,
Recordando que en su resolución 51/191, de 16 de diciembre de 1996, aprobó la Declaración de las
Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales,
Recordando también que en su resolución 51/191 pidió al Consejo Económico y Social y sus órganos
subsidiarios, y en particular a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que examinaran el
modo de promover la aplicación de esa resolución y de la Declaración de las Naciones Unidas contra la
corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales, que examinaran periódicamente
la cuestión de la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales y que
promovieran la aplicación eficaz de esa resolución,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre medidas contra la corrupción y el soborno1
y del informe de la Reunión del Grupo de Expertos sobre Corrupción, celebrada en Buenos Aires del 17
al 21 de marzo de 19972,
Acogiendo con satisfacción las manifestaciones recientes que han contribuido a promover el
entendimiento y la cooperación internacionales contra el soborno en las actividades comerciales de carácter
transnacional, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de
los Estados Americanos, el 29 de marzo de 19963, que contiene un artículo sobre la prohibición del
soborno transnacional; la labor en curso del Consejo de Europa contra la corrupción consistente en la
elaboración de varios convenios internacionales con disposiciones sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales; la labor de la Organización Mundial del Comercio con miras a mejorar la
transparencia, la claridad y el respeto de la legalidad en los procedimientos relacionados con las compras
del sector público; la labor de los Estados miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos que incluye, como elementos, el acuerdo de prohibir que sean deductibles a efectos tributarios
los sobornos pagados a funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,
y el compromiso de tipificar como delito el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las
transacciones comerciales internacionales,
1
E/CN.15/1997/3.
2
E/CN.15/1997/3/Add.1, anexo.
3
Véase E/1996/99.
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