A/RES/52/87
Página 3
1. Acuerda que todos los Estados adopten todas las medidas posibles para promover la aplicación
de la Declaración de las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones
comerciales internacionales4 y del Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos
públicos5;
2. Insta a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que apliquen las declaraciones
internacionales pertinentes y ratifiquen, si procede, los instrumentos internacionales contra la corrupción;
3. Insta también a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito, de manera eficaz y
coordinada, el soborno de titulares de cargos públicos de otros Estados en las transacciones comerciales
internacionales y les alienta a emprender actividades programáticas destinadas a desalentar, prevenir y
combatir el soborno y la corrupción, por ejemplo, reduciendo los obstáculos institucionales mediante la
creación de sistemas de gestión integrada y la promoción de reformas jurídicas de conformidad con sus
principios jurídicos fundamentales, en los sectores público y privado, fomentando una mayor participación
de la ciudadanía en la constitución de gobiernos transparentes y responsables, apoyando la participación
activa de las organizaciones no gubernamentales en la labor de definir, planificar y poner en práctica
iniciativas que valoricen las normas y prácticas éticas en las transacciones del sector público o de las
empresas, e impartiendo capacitación y prestando asistencia técnica a otros Estados, según proceda, para
elaborar y aplicar normas de buena gestión de los asuntos públicos, en particular, la rendición de cuentas
y la transparencia, las conductas legítimas en materia comercial y financiera, así como otras medidas
contra la corrupción;
4. Pide al Secretario General que invite a todos los Estados Miembros a presentar un informe sobre
las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Declaración, comprendidas las que
se refieren a la tipificación de delitos, las sanciones eficaces, los pagos deducibles a efectos tributarios,
las normas y prácticas contables, la elaboración de códigos comerciales, el enriquecimiento ilícito, la
asistencia jurídica recíproca y el secreto bancario, así como sobre las estrategias y políticas nacionales
contra la corrupción para que sean recopiladas por el Secretario General a efectos de su distribución y
examen por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal con miras a examinar otras medidas
que se puedan adoptar para dar plena aplicación a la Declaración;
5. Invita a las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales competentes a que
comuniquen a la Comisión la información pertinente sobre la labor internacional para combatir la
corrupción y el soborno;
6. Pide al Secretario General que, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios,
intensifique la asistencia técnica para luchar contra la corrupción, prestando servicios de asesoramiento
a los Estados Miembros que los soliciten, e insta a los Estados Miembros a que aporten a la Secretaría
los fondos extrapresupuestarios que se requieran para dicha asistencia técnica;
4
Resolución 51/191, anexo.
5
Resolución 51/59, anexo.
/...