A/RES/57/189
el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de Beijing y el
documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”9 ;
8.
Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación, con inclusión
del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital
femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la
explotación sexual, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía,
la trata y el trabajo forzoso, y a que establezcan programas y servicios de apoyo
médico, social y psicológico adecuados a la edad, seguros y confidenciales para
ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
9.
Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia
difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, así
como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante
mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas,
incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en
cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial
de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas
y consecuencias;
10. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la
Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a
la niña, y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing;
11. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las
niñas afectadas por la guerra, en particular para protegerlas de las enfermedades de
transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), de la violencia que tiene su origen en el
género, como la violación y el abuso sexual, la explotación sexual, la tortura, el
rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y
desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas
afectadas por la guerra en la prestación de asistencia humanitaria y los procesos de
desarme, desmovilización y reinserción;
12. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones
anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales
en que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por la
guerra;
13. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en
materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos
de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en
todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material
informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;
14. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios
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