A/RES/63/159 Reconociendo que la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones es fundamentalmente responsabilidad de los países y que es preciso intensificar los esfuerzos en tal sentido, y reiterando que es esencial mejorar la cooperación internacional para una aplicación plena, efectiva y acelerada, Acogiendo con beneplácito la labor que realiza la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para examinar la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y observando con reconocimiento las conclusiones convenidas sobre la financiación en favor de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, aprobadas por la Comisión en su 52º período de sesiones 5, 4F Reafirmando que la incorporación de la perspectiva de género es una estrategia universalmente aceptada para promover el empoderamiento de la mujer y lograr la igualdad entre los géneros mediante la transformación de las estructuras de desigualdad, y reafirmando también el compromiso de fomentar activamente la incorporación de la perspectiva de género en la preparación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas y programas en todos los ámbitos políticos, económicos y sociales, así como el compromiso de reforzar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas en materia de igualdad entre los géneros, Teniendo presentes los desafíos y obstáculos que impiden superar las actitudes discriminatorias y los estereotipos de género, y subrayando que subsisten desafíos y obstáculos a la aplicación de los estándares y normas internacionales para hacer frente a la desigualdad entre el hombre y la mujer, Expresando su profunda preocupación porque aún no se ha alcanzado el objetivo urgente de la paridad cuantitativa de los géneros en el sistema de las Naciones Unidas, especialmente en las categorías superiores y en el nivel de adopción de decisiones, con pleno respeto del principio de la distribución geográfica equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y porque la representación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas ha permanecido prácticamente sin cambios, salvo algunas mejoras insignificantes en ciertas partes del sistema, y en algunos casos incluso se ha reducido, como se indica en el informe del Secretario General sobre el mejoramiento de la condición de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas 6, 5F Reconociendo su resolución 62/277, de 15 de septiembre de 2008, en particular las disposiciones que se refieren específicamente a las cuestiones de género, y, en ese contexto, alentando la labor que se está realizando para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, Reafirmando la importante función que desempeña la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, Reafirmando también la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA 7 y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA aprobada en la reunión de alto nivel sobre el VIH/SIDA, celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2006 8, en la cual, entre otras cuestiones, se reconoció la feminización de la pandemia, 6F 7F _______________ 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2008, Suplemento núm. 7 (E/2008/27), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2008/235 del Consejo Económico y Social. 6 A/63/364. 7 Resolución S-26/2, anexo. 8 Resolución 60/262, anexo. 2

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