A/RES/63/159 Miembros que todavía no han firmado y ratificado el Protocolo Facultativo o no se han adherido a él; 6. Alienta a todas las instancias, entre ellas los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, a que sigan apoyando la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el desempeño de su función esencial en el seguimiento y examen de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones y a que apliquen, cuando proceda, sus recomendaciones y, a ese respecto, acoge con agrado la revisión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión aprobada en su 50° período de sesiones 14, en que se presta particular atención al intercambio de experiencias, enseñanzas y buenas prácticas para superar los problemas que dificultan la aplicación plena en los planos nacional e internacional y la evaluación de los progresos hechos en relación con los temas prioritarios; 13F Exhorta a los gobiernos y a los fondos y programas y órganos y 7. organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, e invita a las instituciones financieras internacionales y a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que intensifiquen sus iniciativas para lograr la aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, lo cual implica, entre otras cosas: a) Voluntad política y compromiso sostenidos para emprender nuevas acciones a nivel nacional, regional e internacional, por medios como la incorporación de la perspectiva de género, especialmente la elaboración y utilización de indicadores de la igualdad entre los géneros, cuando corresponda, en todas las políticas y los programas y la promoción de la participación y el empoderamiento plenos e iguales de la mujer, así como una mayor cooperación internacional; b) Promover, proteger y respetar el disfrute pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer y la niña, por medios como el cumplimiento cabal por los Estados de sus obligaciones en virtud de todos los instrumentos de derechos humanos, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; c) Asegurar la plena representación y la participación plena e igual de la mujer en la toma de decisiones políticas, sociales y económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros, y el empoderamiento de la mujer y la niña como factor decisivo para la erradicación de la pobreza; d) Fomentar la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, integrar las cuestiones y perspectivas de género en las políticas y los programas de desarrollo sostenible, y fortalecer o crear mecanismos a nivel nacional, regional e internacional para evaluar los efectos que tienen para la mujer las políticas y estrategias de desarrollo y medio ambiente, en particular las relativas al cambio climático, la deforestación y la desertificación; _______________ 14 4 Véase la resolución 2006/9 del Consejo Económico y Social.

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