A/RES/63/159
Reconociendo que la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones
es fundamentalmente responsabilidad de los países y que es preciso intensificar los
esfuerzos en tal sentido, y reiterando que es esencial mejorar la cooperación
internacional para una aplicación plena, efectiva y acelerada,
Acogiendo con beneplácito la labor que realiza la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer para examinar la aplicación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, y observando con reconocimiento las conclusiones
convenidas sobre la financiación en favor de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer, aprobadas por la Comisión en su 52º período de sesiones 5,
4F
Reafirmando que la incorporación de la perspectiva de género es una estrategia
universalmente aceptada para promover el empoderamiento de la mujer y lograr la
igualdad entre los géneros mediante la transformación de las estructuras de
desigualdad, y reafirmando también el compromiso de fomentar activamente la
incorporación de la perspectiva de género en la preparación, aplicación, supervisión
y evaluación de políticas y programas en todos los ámbitos políticos, económicos y
sociales, así como el compromiso de reforzar la capacidad del sistema de las
Naciones Unidas en materia de igualdad entre los géneros,
Teniendo presentes los desafíos y obstáculos que impiden superar las actitudes
discriminatorias y los estereotipos de género, y subrayando que subsisten desafíos y
obstáculos a la aplicación de los estándares y normas internacionales para hacer
frente a la desigualdad entre el hombre y la mujer,
Expresando su profunda preocupación porque aún no se ha alcanzado el
objetivo urgente de la paridad cuantitativa de los géneros en el sistema de las
Naciones Unidas, especialmente en las categorías superiores y en el nivel de
adopción de decisiones, con pleno respeto del principio de la distribución geográfica
equitativa, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas, y porque la representación de la mujer en el sistema de las
Naciones Unidas ha permanecido prácticamente sin cambios, salvo algunas mejoras
insignificantes en ciertas partes del sistema, y en algunos casos incluso se ha
reducido, como se indica en el informe del Secretario General sobre el
mejoramiento de la condición de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas 6,
5F
Reconociendo su resolución 62/277, de 15 de septiembre de 2008, en
particular las disposiciones que se refieren específicamente a las cuestiones de
género, y, en ese contexto, alentando la labor que se está realizando para lograr la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer,
Reafirmando la importante función que desempeña la mujer en la prevención y
solución de conflictos y en la consolidación de la paz,
Reafirmando también la Declaración de compromiso en la lucha contra el
VIH/SIDA 7 y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA aprobada en la reunión de
alto nivel sobre el VIH/SIDA, celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2006 8, en
la cual, entre otras cuestiones, se reconoció la feminización de la pandemia,
6F
7F
_______________
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2008, Suplemento núm. 7 (E/2008/27),
cap. I, secc. A; véase también la decisión 2008/235 del Consejo Económico y Social.
6
A/63/364.
7
Resolución S-26/2, anexo.
8
Resolución 60/262, anexo.
2