A/RES/63/159
t)
Eliminar las barreras estructurales y jurídicas y las actitudes
estereotipadas respecto de la igualdad entre los géneros en el trabajo, y promover el
principio de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor y un
mayor reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como
formular y promover políticas que permitan compatibilizar las responsabilidades
laborales con las familiares;
8.
Reafirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia
debida para prevenir e investigar actos de violencia contra las mujeres y las niñas,
proporcionar protección a las víctimas, y enjuiciar y castigar a los culpables, y que
al no hacerlo se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de
aquéllas y se menoscaba o anula su disfrute, y exhorta a los gobiernos a que
elaboren y apliquen leyes y estrategias para eliminar la violencia contra la mujer y
la niña;
Acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 1820 (2008) del
9.
Consejo de Seguridad, el 19 de junio de 2008;
10. Exhorta a los gobiernos, a ese respecto, a que promuevan campañas de
concienciación e información sobre los derechos de la mujer y la obligación de
respetarlos, incluso en las zonas rurales, y alienten a los hombres y los niños a
expresar públicamente su enérgica oposición a la violencia contra la mujer;
11. Alienta firmemente a los gobiernos a que sigan apoyando la función y la
aportación de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones;
12. Resuelve intensificar los esfuerzos para incorporar plenamente la
perspectiva de género en la labor de sus Comisiones Principales y órganos
subsidiarios, en particular prestando mayor atención a las cuestiones relativas a la
condición jurídica y social de la mujer sometidas a su consideración e incluidas en
sus mandatos, así como en sus períodos extraordinarios de sesiones y en todas las
cumbres y conferencias de las Naciones Unidas y en sus procesos de seguimiento;
13. Pide que en los informes que el Secretario General presente a la
Asamblea y a sus órganos subsidiarios se incorpore sistemáticamente la perspectiva
de género mediante la inclusión de análisis cualitativos y, si los hubiere, datos
cuantitativos, y en particular conclusiones y recomendaciones concretas sobre
nuevas medidas en materia de igualdad entre los géneros y adelanto de la mujer, con
miras a facilitar la elaboración de políticas que tengan en cuenta las cuestiones de
género;
14. Insta a los gobiernos y a todas las entidades del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos, fondos y programas de la Organización, así como
a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, a que aseguren la integración
de la perspectiva de género en la aplicación y el seguimiento de las decisiones
adoptadas en sus períodos extraordinarios de sesiones y en todas las cumbres y
conferencias de las Naciones Unidas, y presten atención a esa perspectiva en la
preparación de tales eventos, incluida la Conferencia internacional de seguimiento
sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del
Consenso de Monterrey, a celebrarse en Doha en 2008;
15. Reafirma su llamamiento a la Comisión de Consolidación de la Paz y al
Consejo de Derechos Humanos para que incluyan la perspectiva de género en el
examen de todos los temas de sus respectivos programas y actividades;
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