A/RES/55/265
las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia el 15 de enero de
1996,
Recordando además la resolución 1031 (1995) del Consejo de Seguridad, de 15 de
diciembre de 1995, por la cual el Consejo decidió terminar el mandato de la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas en la fecha en que el Secretario General le comunicara
que había tenido lugar el traspaso de la autoridad de la Fuerza de Protección de las
Naciones Unidas a la Fuerza de Aplicación del Acuerdo de Paz,
Recordando la carta de fecha 1° de febrero de 1996 dirigida al Secretario General por
la Presidenta del Consejo de Seguridad3 en que le comunicaba que el Consejo estaba de
acuerdo en principio en que la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas
pasara a ser una misión independiente,
Recordando también su resolución 46/233, de 19 de marzo de 1992, relativa a la
financiación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, y sus resoluciones y
decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/269, de
15 de junio de 2000,
Reafirmando que los gastos de las Fuerzas combinadas son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de las Fuerzas
combinadas se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los
gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de
contribuir a tales operaciones,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados miembros permanentes
del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la
resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Observando con reconocimiento que ciertos gobiernos han hecho contribuciones
voluntarias a las Fuerzas combinadas,
Consciente de que es indispensable proporcionar a las Fuerzas combinadas los
recursos financieros necesarios para que puedan saldar sus obligaciones pendientes de
pago,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones para las Fuerzas combinadas al
30 de abril de 2001, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de
615,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 13% del total de las
cuotas asignadas desde la creación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas
hasta el 30 de junio de 1997, observa que aproximadamente el 63% de los Estados
Miembros ha pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros
de que se trate, en particular a los que están en mora, a que paguen íntegramente sus cuotas
pendientes;
2.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
3
2
S/1996/76.