Las personas desaparecidas
A/RES/73/178
sentido la importancia de atender la situación legal de las personas desaparecidas en
relación con conflictos armados y de prestar apoyo a sus famili ares por medio de
pol ticas nacionales que incluyan la perspectiva de género, según proceda,
Observando, a este respecto, los progresos realizados por los mecanismos de
coordinación establecidos en distintas partes del mundo con el fin de intercambiar
información e identificar a las personas desaparecidas, que han contribuido a informar
a las familias sobre la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos,
Reconociendo que el respeto y la aplicación del derecho internacional
humanitario pueden reducir el número de casos de personas desaparecidas en
conflictos armados, y destacando en este sentido la importancia de fomentar una
mayor comprensión y respeto del derecho internacional humanitario,
Destacando la importancia de adoptar medidas para evitar la desaparición de
personas en relación con conflictos armados, como la promulgación de legislación
nacional, la inscripción de los detenidos en registros, la impartición del
adiestramiento adecuado a las fuerzas armadas, la elaboración y la provisión de
medios de identificación adecuados, el establecimiento de oficinas de información,
servicios de registro de tumbas y defunciones y medidas para asegurar la rendición
de cuentas en los casos de desaparición de personas,
Destacando también la necesidad de concienciar a la población sobre la
importancia del problema de las personas desaparecidas en relación con conflictos
armados y sobre las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario
y del derecho internacional de los derechos humanos,
Haciendo notar el Acuerdo sobre el Estatus y las Funciones de la Comisión
Internacional sobre Personas Desaparecidas por el que se constituyó la Comisión
como organización internacional,
Observando con aprecio las iniciativas internacionales y regionales en marcha
para tratar de resolver la cuestión de las personas desaparecidas y las iniciativas
adoptadas al respecto por las organizaciones internacionales y regionales,
Tomando nota del informe del Secretario General 9,
1.
Insta a los Estados a que observen estrictamente y a que respeten y hagan
respetar las normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 1 y, cuando proceda, en sus Protocolos
adicionales de 1977 2;
2.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten
todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas en relación con
ese conflicto, determinen el paradero de las personas dadas por desaparecidas a ra z de
esa situación y adopten en los casos de las personas desaparecidas las medidas
apropiadas, según corresponda, a fin de asegurar la investigación y el enjuiciamiento
de manera exhaustiva, diligente, imparcial y efectiva de los delitos relacionados con
las personas desaparecidas, de conformidad con sus obligaciones internacionales y con
miras a asegurar la plena rendición de cuentas;
3.
Exhorta a los Estados a adoptar medidas para evitar la desaparición de
personas en relación con conflictos armados, en particular mediante el pleno
cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en virtud del derecho internacional
pertinente;
4.
Insta a los Estados a evitar daños a los civiles como un factor importante
para evitar la desaparición de personas en relación con conflictos armados y, en
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