A/RES/73/178 Las personas desaparecidas particular, a reducir al m nimo el uso militar de infraestructuras civiles en consonancia con el derecho internacional aplicable, 5. Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros dados por desaparecidos en relación con conflictos armados; 6. Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado habrá de buscar, tan pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, desde el fin de las hostilidades, a las personas dadas por desaparecidas por una parte adversa; 7. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto sin distinción alguna de carácter desfavorable y faciliten a sus familiares, en la mayor medida posible y por conductos adecuados, toda la información de que dispongan sobre la suerte de esas personas, incluido su paradero o, en el caso de que estén muertas, las circunstancias y la causa de su fallecimiento; 8. Reconoce la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados y de reunir, proteger y gestionar los datos sobre las personas desaparecidas y los restos mortales no identificados, en consonancia con el derecho internacional y nacional aplicable, e insta a todos los Estados interesados a que cooperen entre s y con otras instancias interesadas que trabajan en la materia, entre otras cosas facilitando toda la información pertinente acerca de las personas desaparecidas, incluso en lo que respecta a la suerte y el paradero de esas personas; 9. Solicita a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niños y reunirlos co n sus familias; 10. Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a cooperar plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte de las personas desaparecidas y a adoptar un planteamiento integral de la cuestión que comprenda todas las medidas jur dicas y prácticas y los mecanismos de coordinación que sean necesarios, teniendo en cuenta únicamente consideraciones humanitarias; 11. Insta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, cooperen para resolver con eficacia los casos de personas desaparecidas, en particular prestándose ayuda mutua en lo que respecta al intercambio de información, la asistencia a las v ctimas, la localización e identificación de las personas desaparecidas y la recuperación, identificación y devolución de los restos mortales y, de ser posible, la identificación, el levantamiento de mapas y la preservación de los lugares de enterramiento; 12. Invita a los Estados a promover la interacción entre las organizaciones e instituciones competentes, tales como las comisiones nacionales sobre personas desaparecidas, que desempeñan un papel crucial para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados y para prestar apoyo a las familias de los desaparecidos; 13. Insta a los Estados, y alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que adopten todas las medidas necesarias en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados sin distinción alguna de carácter desfavorable y a que presten la debida asistencia a los Estados interesados que la soliciten y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan; 14. Exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados, adopten medidas apropiadas respecto de la situación legal de esas personas y las necesidades individuales y el acompañamiento de sus familiares, prestando especial 4/5 18-22274

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