Las personas desaparecidas
A/RES/73/178
atención a las necesidades de las mujeres, los niños y las personas de edad, en ámbitos
tales como la protección social, el apoyo psicológico y psicosocial, las finanzas, el
derecho de familia y los derechos de propiedad;
15. Invita a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, a las
organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que
refuercen su compromiso a fin de aplicar las mejores prácticas forenses en lo que
respecta a la prevención y la resolución de los casos de personas desaparecidas en
relación con conflictos armados;
16. Invita también a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda,
a las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a
que intercambien las mejores prácticas y recomendaciones técnicas relacionadas,
entre otras cosas, con la búsqueda y el esclarecimiento de la suerte y el paradero de
las personas desaparecidas, el uso y el desarrollo de herramientas digitales, análisis
forense e identificación y la atención a las necesidades de las familias;
17. Invita además a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda,
a las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a
que aseguren la creación y la gestión adecuada de archivos sobre las personas
desaparecidas y los restos mortales no identificados en relación con conflictos
armados, as como el acceso a dichos archivos de conformidad con las leyes y los
reglamentos pertinentes aplicables;
18. Destaca la necesidad de abordar la cuestión de las personas desaparecidas
como parte de los procesos de paz y de consolidación de la paz, con referencia a todos los
mecanismos relacionados con la justicia y el estado de derecho, incluidos el poder judicial,
las comisiones parlamentarias y los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, sobre
la base de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública;
19. Acoge con beneplácito los progresos logrados en el esclarecimiento de la
suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados;
20. Invita a los titulares de los mecanismos y procedimientos de derechos
humanos pertinentes, según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que
le presenten en el futuro el problema de las personas dadas por desaparecidas en
relación con conflictos armados;
21. Solicita al Secretario General que siga recabando más las opiniones de los
Estados Miembros y los organismos pertinentes y que presente al Consejo de
Derechos Humanos en su per odo de sesiones correspondiente y a la Asamblea
General en su septuagésimo quinto per odo de sesiones un informe completo sobre la
aplicación de la presente resolución, con las recomendaciones prácticas pertinentes;
22. Solicita también al Secretario General que señale la presente resolución a
la atención de todos los Gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas,
los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y
las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria;
23. Decide examinar la cuestión en su septuagésimo quinto per odo de
sesiones.
55ª sesión plenaria
17 de diciembre de 2018
18-22274
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