A/RES/56/180 los medios de transporte, de conformidad con el artículo 125 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 8; 4. Reafirma también que los países de tránsito, en ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para velar por que los derechos y las facilidades que se ofrezcan en los países sin litoral, incluidos los países en desarrollo sin litoral, no menoscaben en modo alguno sus legítimos intereses; 5. Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y a los países de tránsito vecinos a que tomen medidas con objeto de intensificar sus esfuerzos de cooperación y colaboración para hacer frente a los problemas del transporte, incluida la cooperación bilateral y, cuando corresponda, subregional, entre otras cosas mejorando la infraestructura física y los aspectos no físicos de los sistemas de transporte de tránsito, fortaleciendo y concertando, cuando resulte apropiado, acuerdos bilaterales y subregionales que rijan las operaciones de transporte de tránsito, creando empresas mixtas en la esfera de transporte de tránsito y fortaleciendo las instituciones y los recursos humanos dedicados al transporte de tránsito, y, al respecto, observa que la cooperación Sur-Sur también cumple una función importante en esa esfera; 6. Hace un nuevo llamamiento a todos los Estados, las organizaciones internacionales y las instituciones financieras para que, con carácter urgente y prioritario, apliquen las medidas específicas relativas a las necesidades y los problemas particulares de los países en desarrollo sin litoral convenidas en las resoluciones de la Asamblea General, en los resultados de las grandes conferencias de las Naciones Unidas relativas a los países en desarrollo sin litoral celebradas recientemente, y en el Marco mundial para la cooperación en materia de transporte de tránsito entre los países en desarrollo sin litoral y de tránsito y la comunidad de donantes 1 y tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones convenidas en la quinta Reunión de expertos gubernamentales de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de representantes de países donantes y de instituciones financieras y de desarrollo; 7. Expresa su reconocimiento por la asistencia financiera y técnica facilitada por algunos donantes a los países en desarrollo sin litoral y de tránsito en forma de donaciones o préstamos en condiciones favorables para construir, conservar y mejorar sus instalaciones de transporte y almacenamiento y otras instalaciones relacionadas con el transporte de tránsito, incluidas las rutas alternativas y las comunicaciones mejoradas; 8. Invita a los países donantes, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales a que presten a los países en desarrollo sin litoral y de tránsito asistencia financiera y técnica apropiada en forma de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para construir, conservar y mejorar sus instalaciones de transporte y almacenamiento y otras instalaciones relacionadas con el transporte de tránsito, incluidas las rutas alternativas y las comunicaciones mejoradas, a que promuevan proyectos y programas subregionales, regionales e interregionales y, a este respecto, a que consideren, entre _______________ 8 Véase El Derecho del Mar: Texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 con un índice temático y pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10). 3

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