A/RES/51/60
Página 2
ANEXO
Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad
pública
La Asamblea General,
Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones
Unidas1, la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional2 y la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de
Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada3,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas
sobre el delito y la seguridad pública:
Artículo 1
Los Estados Miembros tratarán de proteger la seguridad y el bienestar de
sus ciudadanos y de todas las personas dentro de sus respectivas
jurisdicciones adoptando medidas nacionales eficaces para luchar contra las
graves manifestaciones de la delincuencia transnacional, entre ellos la
delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y armas, el contrabando
de otros artículos ilícitos, la trata organizada de personas, los delitos de
terrorismo y el blanqueo del producto de delitos graves, y se comprometerán a
cooperar mutuamente a tal efecto.
Artículo 2
Los Estados Miembros promoverán la cooperación y la asistencia
bilaterales, regionales, multilaterales y mundiales para hacer cumplir la ley,
que incluirán arreglos de asistencia judicial recíproca según proceda, a fin
de facilitar la detección, la detención y el enjuiciamiento de quienes cometan
graves delitos transnacionales o sean por otro concepto responsables de ellos
y de que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras
autoridades competentes puedan cooperar efectivamente a nivel internacional.
Artículo 3
Los Estados Miembros adoptarán medidas para impedir que las operaciones
de las organizaciones delictivas reciban apoyo en sus territorios nacionales.
Los Estados Miembros ofrecerán, en la medida más plena posible, la posibilidad
de proceder efectivamente a la extradición o el enjuiciamiento de quienes
estén involucrados en graves delitos transnacionales a fin de que no
encuentren refugio seguro.
1
Resolución 50/6.
2
Resolución 49/60, anexo.
3
Véase resolución 49/159.
/...