A/RES/51/60
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Artículo 4
La cooperación y la asistencia mutuas en asuntos relativos a graves
manifestaciones de la delincuencia transnacional comprenderán asimismo, según
proceda, el fortalecimiento de sistemas que permitan a los Estados Miembros
compartir información y la prestación de asistencia técnica bilateral y
multilateral a los Estados Miembros mediante capacitación, programas de
intercambio y academias internacionales de capacitación en materia de
aplicación de la ley e institutos de justicia penal en el plano internacional.
Artículo 5
Se insta a los Estados Miembros que aún no se hayan hecho partes en los
principales tratados internacionales en vigor relacionados con diversos
aspectos del problema del terrorismo internacional a que lo hagan lo antes
posible. Los Estados partes aplicarán efectivamente sus disposiciones a fin
de luchar contra los delitos de terrorismo. Los Estados Miembros también
adoptarán las medidas necesarias para aplicar la resolución 49/60 de la
Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional y la Declaración sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional cuyo texto figura como anexo a esa resolución.
Artículo 6
Se insta a los Estados Miembros que aún no se hayan hecho partes en las
convenciones internacionales de lucha contra la droga a que lo hagan lo antes
posible. Los Estados partes aplicarán efectivamente las disposiciones de la
Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes4, modificada por el Protocolo
de 19725, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19716 y la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 19887. Los Estados Miembros reafirman
concretamente que, sobre la base de una responsabilidad compartida, adoptarán
todas las medidas necesarias de carácter preventivo y de represión para
eliminar la producción ilícita y distribución y consumo de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, así como su tráfico ilícito, incluidas medidas para
facilitar la lucha contra los delincuentes que participen en este tipo de
delincuencia transnacional organizada.
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 520, No. 7515.
5
Ibíd., vol. 976, No. 14152.
6
Ibíd., vol. 1019, No. 14956.
7
Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para
la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988,
vol. I (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XI.5).
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