Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/69/197
Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que
es el instrumento más amplio y universal sobre la corrupción, y reconociendo la
necesidad de seguir promoviendo la ratificación de la Convención, o la adhesión a
ella, y su plena aplicación,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito de un enfoque regional de la programación,
basado en consultas continuas y alianzas a nivel nacional y regional, en particular
respecto de su aplicación, y destinado a asegurar que la Oficina responda de una
manera sostenible y coherente a las prioridades de los Estados Miembros,
Reconociendo el progreso general logrado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación a los Estados Miembros que lo
solicitan de servicios de asesoramiento y asistencia en los ámbitos de la prevención
del delito y la reforma de la justicia penal, la corrupción, la delincuencia organizada,
el blanqueo de dinero, el terrorismo, los secuestros, el tráfico de migrantes y la trata
de personas, incluidos el apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus
familiares y los testigos, así como en lo referente al tráfico de drogas y la cooperación
internacional, con especial hincapié en la extradición, la asistencia judicial recíproca
y la transferencia internacional de las personas condenadas,
Reiterando su preocupación por la situación financiera general de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
1.
Toma nota del informe del Secretario General preparado de conformidad
con las resoluciones 64/293, 68/187, 68/188, 68/192, 68/193 y 68/195 20;
2.
Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos1 son los instrumentos más importantes
de que dispone la comunidad internacional para luchar contra la delincuencia
organizada transnacional;
3.
Observa con aprecio que el número de Estados partes en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 21 es ahora
de 183, lo cual constituye una indicación significativa del compromiso demostrado
por la comunidad internacional de combatir la delincuencia organizada transnacional;
4.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la Convención Única de
1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 2, el Convenio
sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971 3, la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, las
convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo, e insta a los
Estados partes en esos convenios, convenciones y protocolos a que se esfuercen por
lograr su plena aplicación;
5.
Recuerda el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y su resolución 68/193, en la que, entre
otras cosas, se reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para el examen de la
aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes, subraya que el
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A/69/94.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.