A/HRC/38/46
C.
Comunicaciones y comunicados de prensa
6.
Durante el período examinado, el Grupo de Trabajo envió comunicaciones a los
Gobiernos, a título individual o junto con otros titulares de mandatos. Las comunicaciones
se referían a una amplia gama de temas incluidos en su mandato, como las leyes y prácticas
discriminatorias, las denuncias de abusos contra defensoras de los derechos humanos y de
violaciones de sus derechos, de violencia de género y de violaciones del derecho a la salud
reproductiva y sexual1. El Grupo de Trabajo también publicó comunicados de prensa, a
título individual o junto con otros titulares de mandatos, órganos creados en virtud de
tratados y mecanismos regionales2.
D.
Otras actividades
7.
Desde su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos los expertos han
emprendido numerosas actividades en calidad de miembros del Grupo de Trabajo (véase el
anexo).
II. Análisis temático: reafirmación de la igualdad y lucha
contra los retrocesos
A.
Introducción
8.
En el presente informe el Grupo de Trabajo hace balance de los seis primeros años
de su mandato y analiza las enseñanzas extraídas. Agradece las respuestas al cuestionario
que envió en julio de 2017 a todas las Misiones Permanentes en Ginebra y otros interesados
para recabar información sobre las enseñanzas extraídas y las principales dificultades y
oportunidades relativas al ejercicio del mandato.
1.
Marco conceptual
9.
El Grupo de Trabajo, al establecer su marco conceptual y sus métodos de trabajo,
destacó que la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la
práctica exigía un enfoque integral y uniforme de derechos humanos que reservara a las
mujeres un lugar central en las iniciativas dirigidas a exigir principalmente a los Estados
responsabilidades respecto de la aplicación de las normas internacionales que garantizaban
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales (véase A/HRC/20/28). El
Grupo de Trabajo abordó la eliminación de la discriminación contra la mujer en la
legislación y en la práctica desde la óptica de las obligaciones de los Estados de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.
10.
Subrayó que los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos
humanos, al igual que los activistas comunitarios, cumplían funciones decisivas en la
garantía del pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. Para que las garantías
legales beneficien a todas las mujeres, los marcos de aplicación y las estrategias deben tener
en cuenta la intersección de la discriminación por razón de género con otros motivos de
discriminación3.
11.
De hecho, la labor del Grupo de Trabajo ha dado cabida a todas las mujeres, en
reconocimiento de que las mujeres no conforman un grupo uniforme. Los informes
recibidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante
casi 40 años han demostrado que en todo el mundo y dentro de cada país hay formas
múltiples e interrelacionadas de discriminación contra las mujeres que se refuerzan y
1
2
3
4
Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/Communications.aspx.
Véase www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/NewsSearch.aspx?MID=WG_Women.
Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general
núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el
artículo 2 de la Convención, párr. 18.
GE.18-07710
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