A/HRC/38/46
apoyan mutuamente. Dentro de su diversidad y sus numerosas circunstancias distintas,
todas las mujeres se ven afectadas de forma diferente por leyes y prácticas discriminatorias.
No obstante, la discriminación contra la mujer presenta aspectos comunes en todas las
culturas, aunque su nivel de intensidad y su repercusión varían de unas a otras.
12.
Además, durante los seis primeros años del mandato, ha sido necesario reiterar
constantemente, incluso dentro del sistema de derechos humanos, que las mujeres no
forman sin más un grupo vulnerable entre otros, que es a menudo el trato que se les
dispensa. Al conformar las mujeres la mitad de la población mundial y, con frecuencia, la
mayoría de cada uno de los grupos vulnerables, la eliminación de la discriminación y las
reacciones persistentes contra los derechos de las mujeres debe acometerse a la vez como
objetivo independiente y como cuestión vinculada con la incorporación de la perspectiva de
género.
13.
El Grupo de Trabajo ha observado el uso que se ha hecho de conceptos como
“complementariedad”, “equidad” y “protección de la familia” para menoscabar los
derechos de las mujeres poniendo en entredicho los derechos humanos universales a la
igualdad y a la no discriminación. Esos conceptos se aducen también para justificar las
vulneraciones de estos derechos por parte del Estado y de otros agentes y el incumplimiento
por el Estado de sus obligaciones de eliminar las prácticas discriminatorias basadas en los
papeles estereotipados de los hombres y las mujeres (véase A/HRC/29/40).
14.
El Grupo de Trabajo viene observando los últimos años que el concepto de género
en sí se ha cuestionado, entendido mal y usado indebidamente en ulterior menoscabo de la
lucha por la eliminación de la discriminación contra la mujer y la igualdad de género.
Al respecto, la hostilidad ante la denominada ideología de género, especialmente virulenta
en América Latina y Europa Oriental, ejemplifica las crecientes dificultades que encuentra
la causa de la igualdad. Los grupos de presión conservadores que se movilizan contra la
ideología de género entendida como amenaza a los “valores tradicionales” consideran
equivocadamente que la labor en pro de la igualdad de género supone la imposición de
ideas y creencias abocadas a destruir instituciones como la familia, el matrimonio y la
libertad religiosa. Este movimiento se ha expresado con especial contundencia en su
oposición a las políticas o incluso debates centrados en cuestiones relativas a la educación
sexual integral de base científica en las escuelas, los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres, la igualdad en el matrimonio y la violencia de género. El término “género”, por
ejemplo, ha sido cuestionado por el movimiento contrario a la ratificación del Convenio del
Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Doméstica (el Convenio de Estambul) alegando que impone la ideología de
género. Estos grupos conservadores sostienen que el derecho internacional solo prohíbe la
discriminación por razón de sexo y niegan que el término “género” lleve usándose desde
los años setenta en las normas y principios internacionales. El Grupo de Trabajo recuerda
que en su recomendación general núm. 28 el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer interpretó que la prohibición de la discriminación por razón
de sexo que figuraba en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer abarcaba la discriminación por razón de género. Instancias
conservadoras lanzan ataques contra la ideología de género en oposición a la aplicabilidad
universal de las normas de derechos humanos sobre la base de la no discriminación y en
menoscabo de los logros registrados en el reconocimiento de los derechos humanos de las
mujeres y la consecución de la igualdad de género.
2.
Nuevo sentido de urgencia
15.
Los seis últimos años el Grupo de Trabajo ha documentado los avances registrados
en el curso de decenios por la labor de promoción a escala mundial. Ha puesto de
manifiesto las deficiencias subsistentes y los obstáculos para el logro de la igualdad de
género, en particular a raíz del auge de movimientos opuestos a la universalidad de los
derechos de las mujeres que contribuyen a fragmentar y debilitar el sistema de derechos
humanos. Al respecto es preciso que todos los agentes sumen fuerzas para proteger,
promover y hacer efectivos los derechos de las mujeres al tiempo que se combaten los
retrocesos. Sin embargo, el auge del autoritarismo en la gobernanza política, las crisis
económicas y el espectacular aumento de la desigualdad y la politización de las religiones
GE.18-07710
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