Protección de las personas en caso de desastre A/RES/79/128 protección de las personas en caso de desastre y acerca de las medidas que cabría adoptar al respecto en el futuro 11; 4. Decide elaborar y concluir un instrumento jurídicamente vinculante sobre la protección de las personas en caso de desastre, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pueda tener cualquiera de sus disposiciones particulares, a más tardar a finales de 2027, en las fechas y el lugar y según las modalidades que determine la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones 12; 5. Decide también que la Sexta Comisión reanude su período de sesiones durante un máximo de cinco días a finales de abril de 2026 a más tardar, con miras a preparar un texto consolidado que incluya el proyecto de artículos y las propuestas presentadas por los Gobiernos de conformidad con el párrafo 6, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión; 6. Invita a los Gobiernos a que presenten al Secretario General, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, propuestas de enmienda al proyecto de artículos con miras a preparar el texto consolidado que servirá de base para las negociaciones del instrumento jurídicamente vinculante a que se hace referencia en el párrafo 4, y solicita al Secretario General que presente al grupo de trabajo una recopilación de todas las propuestas recibidas; 7. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Protección de las personas en caso de desastre”. 47 a sesión plenaria 4 de diciembre de 2024 __________________ 11 12 24-23499 Véanse A/73/229 y A/75/214. Observando que el Gobierno de Filipinas ha manifestado su interés en acoger una conferencia. 3/3

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