Protección de las personas en caso de desastre
A/RES/79/128
protección de las personas en caso de desastre y acerca de las medidas que cabría
adoptar al respecto en el futuro 11;
4.
Decide elaborar y concluir un instrumento jurídicamente vinculante sobre
la protección de las personas en caso de desastre, sin perjuicio de los efectos jurídicos
que pueda tener cualquiera de sus disposiciones particulares, a más tardar a finales de
2027, en las fechas y el lugar y según las modalidades que determine la Asamblea
General en su octogésimo período de sesiones 12;
5.
Decide también que la Sexta Comisión reanude su período de sesiones
durante un máximo de cinco días a finales de abril de 2026 a más tardar, con miras a
preparar un texto consolidado que incluya el proyecto de artículos y las propuestas
presentadas por los Gobiernos de conformidad con el párrafo 6, en el marco de un
grupo de trabajo de la Sexta Comisión;
6.
Invita a los Gobiernos a que presenten al Secretario General, a más tardar
el 31 de diciembre de 2025, propuestas de enmienda al proyecto de artículos con miras
a preparar el texto consolidado que servirá de base para las negociaciones del
instrumento jurídicamente vinculante a que se hace referencia en el párrafo 4, y
solicita al Secretario General que presente al grupo de trabajo una recopilación de
todas las propuestas recibidas;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de
sesiones el tema titulado “Protección de las personas en caso de desastre”.
47 a sesión plenaria
4 de diciembre de 2024
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24-23499
Véanse A/73/229 y A/75/214.
Observando que el Gobierno de Filipinas ha manifestado su interés en acoger una conferencia.
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