A/RES/50/227
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pueden exigir la atención del Consejo o la adopción de medidas por parte de
él. La Secretaría debería refundir esas cuestiones en un único documento para
su examen y para la adopción de medidas.
69.
Debería asegurarse la integración y coordinación de las actividades
humanitarias y de asistencia en casos de emergencia, mediante actividades y
programas de rehabilitación y desarrollo a mediano y largo plazo.
V.
COMISIONES ORGÁNICAS Y REGIONALES Y GRUPOS DE EXPERTOS
A.
Comisiones orgánicas y grupos de expertos
70.
El Consejo, teniendo en cuenta las recientes decisiones sobre los
mandatos, las funciones y la composición de la Comisión de Población y
Desarrollo, la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, así como las deliberaciones que se celebren en
1997 durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
sobre el papel futuro de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, incluida
su relación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
realizará un examen de los mandatos, la composición, las funciones y los
métodos de trabajo de sus comisiones orgánicas, grupos de expertos y órganos,
a fin de promover la eficacia y la coordinación de los exámenes que realicen y
de los resultados de su labor. En el caso de las comisiones orgánicas a las
que corresponda la responsabilidad primordial del seguimiento y el examen de
la aplicación de los resultados de las conferencias principales, el Consejo se
encargará de la coordinación de los programas multianuales de esos órganos, de
conformidad con las conclusiones acordadas que aprobó el Consejo en su período
de sesiones sustantivo de 1995 sobre el seguimiento coordinado de los
resultados de las principales conferencias internacionales. Ese examen deberá
ultimarse para el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea
General.
71.
En el examen deberán abordarse con carácter prioritario la función, los
métodos de trabajo y la relación con otros órganos de la Comisión de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo, del Comité de Planificación del Desarrollo, del
Comité de Fuentes de Energía Nuevas y Renovables y de Energía para el
Desarrollo y del Comité de Recursos Naturales.
72.
Las funciones del Consejo Mundial de la Alimentación serán absorbidas
por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y el Programa Mundial de Alimentos y, en consecuencia, se da por
terminado el Consejo Mundial de la Alimentación.
73.
El Grupo de Trabajo de alto nivel de composición abierta sobre el
fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas examinará la función y los
métodos de trabajo del Comité del Programa y de la Coordinación en el contexto
de la decisión 47/454 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1992, con
el fin de buscar formas de mejorar las funciones de coordinación de programas
en todo el sistema de las Naciones Unidas. En ese contexto, deberían
examinarse, entre otras cosas, las funciones y responsabilidades de
coordinación que incumben al Consejo Económico y Social y al Comité del
Programa y de la Coordinación.
B.
Comisiones regionales
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