A/RES/60/41
Reafirmando que la comunidad internacional, por conducto de las Naciones
Unidas, tiene un interés legítimo en la cuestión de la ciudad de Jerusalén y la
protección de las singulares dimensiones espirituales, religiosas y culturales de la
ciudad, según se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 2,
1.
Reitera su determinación de que toda medida adoptada por Israel para
imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén
es ilegal y, en consecuencia, nula, írrita y carente de toda validez;
2.
Deplora que algunos Estados hayan trasladado sus representaciones
diplomáticas a Jerusalén, contraviniendo la resolución 478 (1980) del Consejo de
Seguridad, y exhorta una vez más a esos Estados a que respeten las disposiciones de
las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas;
3.
Subraya que toda solución general, justa y duradera de la cuestión de la
ciudad de Jerusalén debe tener en cuenta las preocupaciones legítimas de las partes
palestina e israelí e incluir disposiciones garantizadas internacionalmente por las que
se asegure la libertad de religión y de conciencia de sus habitantes, así como el acceso
permanente, libre y sin trabas de las personas de todas las religiones y nacionalidades
a los Santos Lugares;
4.
Pide al Secretario General que le presente un informe, en su sexagésimo
primer período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución.
60ª sesión plenaria
1° de diciembre de 2005
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A/60/258.
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