Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos
la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el
tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito
de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente
A/RES/80/227
transnacional y sus vínculos con el tráfico ilícito de metales preciosos y la minería
ilegal, en particular mejorando la seguridad de las cadenas de suministro de metales
preciosos”,
Recordando además la resolución 31/1 de la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal, de 20 de mayo de 2022, titulada “Fortalecimiento del marco jurídico
internacional para la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el
tráfico ilícito de fauna y flora silvestres” 1,
Recordando las resoluciones de la Conferencia de las Partes de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10/6,
de 16 de octubre de 2020 2, 11/3, de 21 de octubre de 2022 3, y 12/4, de 18 de octubre
de 2024 4, relativas a la lucha contra los delitos que afectan al medio ambiente,
Recordando también la resolución 8/12 de la Conferencia de los Estados Partes
en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 20 de diciembre
de 2019, titulada “Prevención y lucha contra la corrupción en lo relativo a los delitos
que repercuten en el medio ambiente” 5,
Reconociendo la importancia de respetar los acuerdos multilaterales sobre el
medio ambiente en los que los Estados son Partes y sus mandatos, y de evitar la
duplicación de esfuerzos,
Recordando la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del
Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho 6, en la que los Estados Miembros
expresaron profunda preocupación por el impacto negativo de los delitos que afectan
al medio ambiente y afirmaron su empeño en adoptar medidas eficaces para prevenir
y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, com o el tráfico ilícito de fauna
y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, de desechos
peligrosos y otros desechos y de metales preciosos, piedras y otros minerales, y la
caza furtiva,
Reconociendo la importante función de las organizaciones y entidades
internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus respectivos mandatos,
entre ellas la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Internacional de
Policía Criminal (INTERPOL), la Organización Mundial de Aduanas, el Instituto
Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la
Justicia, el Banco Mundial, la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, la secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la secretaría del Convenio sobre la
Diversidad Biológica y la secretaría del Convenio de Basi lea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y Su Eliminación, en el
apoyo a los esfuerzos de los Estados por prevenir y combatir eficazmente los delitos
que afectan al medio ambiente, entre otras cosas mediante alian zas
interinstitucionales eficaces, como el Consorcio Internacional para Combatir los
Delitos contra la Vida Silvestre y la Iniciativa Aduanas Verdes, y recalcando a ese
respecto la importancia crucial de potenciar más la cooperación y la coordinación
interinstitucionales en este sentido, según proceda,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2022, suplemento núm. 10
(E/2022/30), cap. I, secc. C.
2
Véase CTOC/COP/2020/10, secc. I.A.
3
Véase CTOC/COP/2022/9, secc. I.A.
4
Véase CTOC/COP/2024/11, secc. I.A.
5
Véase CAC/COSP/2019/17, secc. I.B.
6
Resolución 76/181, anexo.
2/7
25-20945
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos