A/RES/56/173
las leyes y usos de la guerra terrestre, de 18 de octubre de 1907 15, la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 16 y otras disposiciones
pertinentes del derecho internacional humanitario y del derecho relativo a los
derechos humanos y a los refugiados, y, en particular, a que respeten los derechos de
las mujeres y los niños y garanticen la seguridad de toda la población civil,
incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país,
cualquiera que sea su origen;
f)
Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las
Naciones Unidas y del personal asociado, y garanticen el acceso libre y en
condiciones de seguridad del personal de asistencia humanitaria a toda la población
afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo;
g)
Cesen toda actividad militar en la República Democrática del Congo que
viole la cesación del fuego prevista en el Acuerdo de Cesación del Fuego, en el plan
de separación de Kampala, con inclusión de los planes secundarios de Harare, y
en las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, y exhorta a todas
las fuerzas extranjeras a que se retiren cuanto antes del territorio de la República
Democrática del Congo;
h)
Pongan fin de manera inmediata al alistamiento y a la utilización de
niños soldados, que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y
cooperen sin reservas con la Misión de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el
Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los
conflictos armados y con las organizaciones humanitarias a fin de lograr la rápida
desmovilización de los niños soldados, el regreso a sus hogares y su readaptación;
i)
Adopten y apliquen todas las medidas necesarias a fin de crear las
condiciones para el retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de
todos los refugiados y personas desplazadas, y a que garanticen su protección y les
sea dispensado un trato justo y conforme a la ley;
j)
Autoricen el acceso libre y en condiciones de seguridad a las zonas bajo
su control, a fin de permitir que se realicen investigaciones sobre las infracciones de
los derechos humanos y de las normas internacionales de derechos humanos;
k)
Cooperen plenamente con la Comisión Nacional de Investigación de las
presuntas matanzas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la
República Democrática del Congo, así como con el Secretario General y la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la
investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de
Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre la marcha de
su investigación de la cuestión;
4.
Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que tome
medidas concretas destinadas a:
a)
Cumplir íntegramente las obligaciones que ha contraído en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, cumplir su responsabilidad de
proteger los derechos humanos de la población en su territorio y tomar la iniciativa
_______________
15
Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de
1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1915).
16
Resolución 260 A (III).
6
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