A/RES/56/173 las leyes y usos de la guerra terrestre, de 18 de octubre de 1907 15, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 16 y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y del derecho relativo a los derechos humanos y a los refugiados, y, en particular, a que respeten los derechos de las mujeres y los niños y garanticen la seguridad de toda la población civil, incluidos los refugiados y los desplazados internos en el territorio de ese país, cualquiera que sea su origen; f) Garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado, y garanticen el acceso libre y en condiciones de seguridad del personal de asistencia humanitaria a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo; g) Cesen toda actividad militar en la República Democrática del Congo que viole la cesación del fuego prevista en el Acuerdo de Cesación del Fuego, en el plan de separación de Kampala, con inclusión de los planes secundarios de Harare, y en las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, y exhorta a todas las fuerzas extranjeras a que se retiren cuanto antes del territorio de la República Democrática del Congo; h) Pongan fin de manera inmediata al alistamiento y a la utilización de niños soldados, que contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y cooperen sin reservas con la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y con las organizaciones humanitarias a fin de lograr la rápida desmovilización de los niños soldados, el regreso a sus hogares y su readaptación; i) Adopten y apliquen todas las medidas necesarias a fin de crear las condiciones para el retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todos los refugiados y personas desplazadas, y a que garanticen su protección y les sea dispensado un trato justo y conforme a la ley; j) Autoricen el acceso libre y en condiciones de seguridad a las zonas bajo su control, a fin de permitir que se realicen investigaciones sobre las infracciones de los derechos humanos y de las normas internacionales de derechos humanos; k) Cooperen plenamente con la Comisión Nacional de Investigación de las presuntas matanzas de un gran número de refugiados y personas desplazadas en la República Democrática del Congo, así como con el Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la investigación de dichas denuncias, con miras a que la Comisión Nacional de Investigación presente un nuevo informe al Secretario General sobre la marcha de su investigación de la cuestión; 4. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que tome medidas concretas destinadas a: a) Cumplir íntegramente las obligaciones que ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, cumplir su responsabilidad de proteger los derechos humanos de la población en su territorio y tomar la iniciativa _______________ 15 Véase Dotación Carnegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1915). 16 Resolución 260 A (III). 6

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