A/RES/49/50 Página 6 según procediera y en forma oportuna, directrices pertinentes para las actividades del Programa y presentar a la Sexta Comisión informes acerca de las actividades realizadas en el marco del Programa de conformidad con esas directrices. Se debería atribuir especial importancia a la prestación de apoyo a las instituciones académicas y profesionales que ya realizaron actividades de investigación y enseñanza en el ámbito del derecho internacional, así como a fomentar el establecimiento de esas instituciones en los lugares donde no existiesen, particularmente en países en desarrollo. Se alienta a los Estados y a otros órganos públicos o privados a que contribuyan al fortalecimiento del Programa. 2. Los Estados deberían estimular a sus instituciones de enseñanza a que dictaran cursos de derecho internacional para los alumnos de derecho, ciencias políticas, ciencias sociales y otras disciplinas pertinentes; los Estados deberían considerar la posibilidad de incluir temas de derecho internacional en los programas de estudio de los ciclos primario y secundario. Habría que fomentar la cooperación entre instituciones de nivel universitario entre países en desarrollo, por una parte, y la cooperación de éstas con las de países desarrollados, por la otra. 3. Los Estados deberían considerar la posibilidad de convocar conferencias de expertos en los planos nacional y regional a fin de estudiar la cuestión de la preparación de planes de estudio de modelo y materiales para los cursos de derecho internacional, la capacitación de profesores de derecho internacional, la preparación de libros de texto sobre derecho internacional y la utilización de tecnología moderna para facilitar la enseñanza del derecho internacional y la investigaciones en la materia. 4. Los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales deberían considerar la posibilidad de organizar seminarios, simposios, cursos de formación, conferencias y reuniones y de hacer estudios acerca de diversos aspectos del derecho internacional. 5. Se alienta a los Estados a que organicen cursos especiales de formación en derecho internacional para profesionales del derecho, incluidos jueces y funcionarios de ministerios de relaciones exteriores u otros ministerios pertinentes, así como para el personal militar. Se invita al Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a la Academia de Derecho Internacional de La Haya, al Instituto Internacional de Derecho Humanitario, a las organizaciones regionales y al Comité Internacional de la Cruz Roja a que sigan cooperando con los Estados en ese sentido. 6. En relación con el entrenamiento del personal militar, se alienta a los Estados a fomentar la enseñanza y la difusión de los principios que rigen la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado y a analizar la posibilidad de adoptar, a ese respecto, las directrices para manuales y programas de instrucción militar preparadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja 3/. 7. Se alienta a propiciar la cooperación entre los países en desarrollo, así como entre éstos y los países desarrollados, y en particular entre aquellas personas que realizan actividades en la esfera del derecho internacional, a los efectos del intercambio de experiencia y la asistencia mutua en materia de derecho internacional, incluida la asistencia en el suministro de libros de texto y manuales de derecho internacional. 8. A fin de dar a conocer mejor la práctica del derecho internacional, los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían tratar de publicar, si aún no lo hubiesen hecho, resúmenes, repertorios o anuarios de su práctica. /...

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