A/RES/51/52
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Recordando que en su preámbulo el Tratado de Tlatelolco señala que las
zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino
un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo,
Recordando también que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre
de 1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un
acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos por evitar la
proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad
internacionales,
Recordando además que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y
el Caribe aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas al Tratado de
Tlatelolco2 encaminadas lograr a la plena entrada en vigor de dicho
instrumento,
Recordando la resolución C/E/RES.27 del Consejo del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe3 , en que
se pide la promoción de la cooperación y las consultas con otras zonas libres
de armas nucleares,
Tomando nota con satisfacción de que, con la plena adhesión el 6 de mayo
de 1996 de Guyana, el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y un
Estados soberanos de la región,
Tomando nota además con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco
enmendado se encuentra plenamente vigente para la Argentina, el Brasil, Chile,
Guyana, Jamaica, México, el Perú, Suriname y el Uruguay,
1.
Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de
la región han tomado durante el último año para consolidar el régimen de
desnuclearización militar establecido en el Tratado para la proscripción de
las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1;
2.
Toma nota con satisfacción de la plena adhesión de Guyana al
Tratado de Tlatelolco;
3.
Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a
depositar sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de
Tlatelolco aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus
resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990, 268 (XII), de 10 de mayo de
1991, y 290 (E-VII), de 26 de agosto de 1992;
4.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones el tema titulado "Consolidación del régimen
establecido en el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la
América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)".
79a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1996
2
A/47/467, anexo.
3
Véase CD/1392.