A/HRC/55/49 pequeña escala68. Lamentablemente, dichas disposiciones se eliminaron y el trato especial y diferenciado quedó restringido a los países en desarrollo hasta y dentro de la zona económica exclusiva (art. 3.8). Dado que la pesca en pequeña escala representa el 90 % de la fuerza de trabajo del sector pesquero en los países en desarrollo69, el futuro de muchos de esos pescadores depende de las políticas comerciales de los países en desarrollo y los países menos adelantados. 64. Los miembros de la Organización Mundial del Comercio están de acuerdo en que deben protegerse los medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala70, pero si la Organización no establece un trato distintivo para ellos, los países en desarrollo y los países menos adelantados serán libres de subvencionar y dar prioridad a la pesca a gran escala y a sus explotaciones. Los derechos humanos, en especial a través de las Directrices Voluntarias, pueden proporcionar una vía para que, una vez finalizado y aplicado, el Acuerdo proteja los medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala y contribuya a lograr un océano viable desde el punto de vista ecológico71. 1. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 65. El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (art. 3, párr. 1) prohíbe a los Estados conceder o mantener ninguna subvención a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o a actividades relacionadas con la pesca que la apoyen72. 66. Sin embargo, el término “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” abarca varias actividades distintas73. Por pesca ilegal se entienden las actividades que contravienen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las medidas de conservación regionales o nacionales y las leyes nacionales, así como las obligaciones internacionales pertinentes de los Estados (Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, art. 3)74. En ocasiones, las medidas adoptadas por los países para combatir la pesca ilegal han dado lugar a un exceso de celo al practicar detenciones, a la destrucción de bienes, incluidos aparejos de pesca y embarcaciones, y a agresiones físicas75. Además, las actividades pesqueras no declaradas o no reglamentadas no son necesariamente ilegales, como es el caso de muchos pescadores artesanales que operan en mercados informales y cuya actividad quedaría injustamente englobada en esta categoría genérica76. Por ello, las disciplinas establecidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada podrían suponer una carga importante para los países en desarrollo y los países menos desarrollados, así como para los pescadores en pequeña escala. 67. Para resolver la ambigüedad conceptual del Acuerdo, los Estados deberían recurrir a las Directrices Voluntarias, que proporcionan orientación práctica. En este sentido, se insta encarecidamente a los Estados a que garanticen la disponibilidad de la información necesaria para la pesca en pequeña escala responsable y el desarrollo sostenible, incluida información sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Esto exige adoptar una perspectiva holística que permita a los Estados distinguir de forma matizada y en función del contexto 68 69 70 71 72 73 74 75 76 GE.23-26071 Véase https://focusweb.org/policy-livelihood-challenges-for-indias-fishing-communitiesimplications-of-the-wto-agreement/, vídeo 1. Véase https://oneoceanhub.org/wp-content/uploads/2022/06/Policy-brief_HUMANRIGHTS_ Smallscalefisheries_OOH.pdf. Véase https://www.wto.org/spanish/news_s/news23_s/fish_28apr23_s.htm. Stephanie Switzer, Elisa Morgera y Elaine Webster, “Casting the net wider? The transformative potential of integrating human rights into the implementation of the WTO Agreement on Fisheries Subsidies”, Review of European, Comparative and International Environmental Law, vol. 31, núm. 3 (noviembre de 2022). Véase también la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A/67/268, párrs. 48 y 49; y Eva R. van der Marel, “Problems and progress in combating IUU fishing”, en Strengthening International Fisheries Law in an Era of Changing Oceans, Richard Caddell y Erik J. Molenaar, eds., (Oxford, Hart, 2019). En el que se hace referencia a FAO, Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, secc. 3.1. Comunicación presentada por FIAN Uganda. Directrices Voluntarias, párr. 6.6. 15

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