A/HRC/55/49
pequeña escala68. Lamentablemente, dichas disposiciones se eliminaron y el trato especial y
diferenciado quedó restringido a los países en desarrollo hasta y dentro de la zona económica
exclusiva (art. 3.8). Dado que la pesca en pequeña escala representa el 90 % de la fuerza de
trabajo del sector pesquero en los países en desarrollo69, el futuro de muchos de esos
pescadores depende de las políticas comerciales de los países en desarrollo y los países menos
adelantados.
64.
Los miembros de la Organización Mundial del Comercio están de acuerdo en que
deben protegerse los medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala70, pero si la
Organización no establece un trato distintivo para ellos, los países en desarrollo y los países
menos adelantados serán libres de subvencionar y dar prioridad a la pesca a gran escala y a
sus explotaciones. Los derechos humanos, en especial a través de las Directrices Voluntarias,
pueden proporcionar una vía para que, una vez finalizado y aplicado, el Acuerdo proteja los
medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala y contribuya a lograr un océano
viable desde el punto de vista ecológico71.
1.
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
65.
El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (art. 3, párr. 1) prohíbe a los Estados
conceder o mantener ninguna subvención a un buque o a un operador que practique la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, o a actividades relacionadas con la pesca que la
apoyen72.
66.
Sin embargo, el término “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” abarca varias
actividades distintas73. Por pesca ilegal se entienden las actividades que contravienen la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las medidas de conservación
regionales o nacionales y las leyes nacionales, así como las obligaciones internacionales
pertinentes de los Estados (Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, art. 3)74. En ocasiones,
las medidas adoptadas por los países para combatir la pesca ilegal han dado lugar a un exceso
de celo al practicar detenciones, a la destrucción de bienes, incluidos aparejos de pesca y
embarcaciones, y a agresiones físicas75. Además, las actividades pesqueras no declaradas o
no reglamentadas no son necesariamente ilegales, como es el caso de muchos pescadores
artesanales que operan en mercados informales y cuya actividad quedaría injustamente
englobada en esta categoría genérica76. Por ello, las disciplinas establecidas contra la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada podrían suponer una carga importante para los países
en desarrollo y los países menos desarrollados, así como para los pescadores en pequeña
escala.
67.
Para resolver la ambigüedad conceptual del Acuerdo, los Estados deberían recurrir a
las Directrices Voluntarias, que proporcionan orientación práctica. En este sentido, se insta
encarecidamente a los Estados a que garanticen la disponibilidad de la información necesaria
para la pesca en pequeña escala responsable y el desarrollo sostenible, incluida información
sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Esto exige adoptar una perspectiva
holística que permita a los Estados distinguir de forma matizada y en función del contexto
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GE.23-26071
Véase https://focusweb.org/policy-livelihood-challenges-for-indias-fishing-communitiesimplications-of-the-wto-agreement/, vídeo 1.
Véase https://oneoceanhub.org/wp-content/uploads/2022/06/Policy-brief_HUMANRIGHTS_
Smallscalefisheries_OOH.pdf.
Véase https://www.wto.org/spanish/news_s/news23_s/fish_28apr23_s.htm.
Stephanie Switzer, Elisa Morgera y Elaine Webster, “Casting the net wider? The transformative
potential of integrating human rights into the implementation of the WTO Agreement on Fisheries
Subsidies”, Review of European, Comparative and International Environmental Law, vol. 31, núm. 3
(noviembre de 2022).
Véase también la meta 14.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A/67/268, párrs. 48 y 49; y Eva R. van der Marel, “Problems and progress in combating IUU fishing”,
en Strengthening International Fisheries Law in an Era of Changing Oceans, Richard Caddell y Erik
J. Molenaar, eds., (Oxford, Hart, 2019).
En el que se hace referencia a FAO, Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, secc. 3.1.
Comunicación presentada por FIAN Uganda.
Directrices Voluntarias, párr. 6.6.
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