A/HRC/55/49
entre lo que se considera pesca ilegal, pesca no declarada y pesca no reglamentada, y prestar
especial atención a la situación de los grupos vulnerables y marginados 77.
68.
Además, los Estados deberían reconocer como pesca regulada las normas y prácticas
locales, incluidos los sistemas consuetudinarios de tenencia y otros sistemas que conceden
acceso preferencial a los recursos pesqueros y a la tierra a los pescadores en pequeña escala,
los Pueblos Indígenas y las minorías étnicas78.
2.
Poblaciones sobreexplotadas
69.
El Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca prohíbe a los Estados miembros conceder
o mantener subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de
lo que las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera pertinentes
determinen que es una población sobreexplotada (art. 4, párrs. 1 y 2). En general, se considera
que una población está sobreexplotada cuando se supera un límite explícito fijado para
garantizar una reproducción segura79. El Acuerdo prevé una excepción “si tales subvenciones
u otras medidas se aplican para restablecer la población a un nivel biológicamente sostenible”
(art. 4, párr. 3). Un nivel biológicamente sostenible es el nivel determinado por el Estado que
tiene jurisdicción sobre la zona en la que tiene lugar la pesca o la actividad relacionada con
la pesca, o por una organización o arreglo regional de ordenación pesquera pertinente, sobre
la base de los mejores datos científicos disponibles. No obstante, muchos Estados en
desarrollo y países menos adelantados no cuentan con los recursos necesarios para establecer
los mecanismos de seguimiento que permitan medir y determinar los niveles sostenibles.
Algunos han calificado con ironía esta disposición de trato especial y diferenciado para los
países desarrollados, ya que los países más ricos sí disponen de los recursos que les permiten
reunir los datos necesarios para invocar esta excepción y subvencionar así a sus pescadores,
con lo que les facilitan una ventaja de mercado frente a los de los países en desarrollo y los
países menos adelantados80.
70.
Los Estados o las organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera pueden
hacer frente a este desequilibrio de poder a través de las Directrices Voluntarias, en las que
se establece que los Estados deberían reconocer el papel desempeñado por las comunidades
de pescadores artesanales y los Pueblos Indígenas en la restauración, conservación,
protección y administración conjunta de los ecosistemas acuáticos y costeros locales
(párr. 5.5). Además, los “mejores datos científicos” deben comprender los conocimientos
científicos mejorados por los conocimientos tradicionales e indígenas de las comunidades
costeras y ribereñas81, que se consideran esenciales para la adaptación al cambio climático.
De este modo, el Estado miembro o la organización o arreglo regional de ordenación
pesquera pueden determinar más fácilmente la sostenibilidad de la pesca a pequeña escala.
3.
Sobrecapacidad y sobrepesca
71.
La sobrecapacidad y la sobrepesca son las cuestiones que revisten mayor importancia
en el ámbito de las subvenciones a la pesca y seguirán debatiéndose en las futuras
negociaciones que se celebren en el marco de la Organización Mundial del Comercio en torno
al Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca. De la totalidad de subsidios otorgados en 2018,
aproximadamente el 63 % (22.200 millones de dólares) se concedieron en apoyo de
programas que fomentaban o tenían el potencial de fomentar la sobrecapacidad y la
sobrepesca, el 30 % fueron beneficiosos y el 7 % tenían el potencial de dar lugar a
rendimientos sostenibles o a la sobreexplotación de las poblaciones de peces 82. La
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82
16
Ibid., párr. 11.5.
Ibid., párrs. 5.1 a 5.4.
Véase la entrada “Sobrecapacidad (pesca)” en https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/
glossary_s.htm.
Véase https://focusweb.org/policy-livelihood-challenges-for-indias-fishing-communitiesimplications-of-the-wto-agreement/, vídeo 1.
Convenio sobre la Diversidad Biológica, art. 8 j); Directrices Voluntarias, párrs. 11.4, 11.6, 11.7
y 11.9; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras
Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, arts. 18, párr. 3, 19, párr. 2, 20, párr. 2, y 26; y
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 31.
Sumaila y otros, “Updated estimates and analysis of global fisheries subsidies”.
GE.23-26071