A/RES/52/128 Página 3 2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el anexo de la resolución 48/134; 3. Reconoce, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, el derecho de cada Estado a escoger para la institución nacional el marco más adecuado a sus necesidades especiales en el plano nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos; 4. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a fortalecerlas si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena; 5. Acoge con satisfacción el aumento del número de Estados que establecen, o estudian la posibilidad de establecer, instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, y la intensificación de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la promoción y el robustecimiento de las instituciones nacionales; 6. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que impidan y combatan todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales sobre el particular; 7. Reafirma el papel que corresponde a las instituciones nacionales, cuando existen, como organismos apropiados, entre otras cosas, para la difusión de materiales sobre los derechos humanos y otras actividades de información pública, incluidos los de las Naciones Unidas, y alienta a las instituciones nacionales a que desempeñen una función activa en la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos4 en los planos nacional y local; 8. Insta al Secretario General a que siga asignando alta prioridad a las solicitudes de asistencia formuladas por los Estados Miembros para el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos como parte del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos; 9. Acoge con beneplácito la alta prioridad que asigna la Oficina del Alto Comisionado a la labor relativa a las instituciones nacionales, alienta a la Alta Comisionada a que vele por que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen los recursos presupuestarios necesarios para proseguir y ampliar aún más las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, e invita a los gobiernos a que hagan aportaciones adicionales con ese fin al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos; 4 Resolución 217 A (III). /...

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