A/RES/52/128
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Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 19931, en los que se reafirmó el
importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en
particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en
la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y la educación en materia de derechos humanos,
Recordando asimismo la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer2, en la que se instó a los gobiernos a que crearan o fortalecieran instituciones nacionales
independientes para la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos
de la mujer,
Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la protección y promoción de los
derechos humanos en el plano nacional, subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la
interdependencia de todos los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios
para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Observando con satisfacción la participación constructiva de representantes de varias instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en las deliberaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y seminarios y cursos prácticos
internacionales sobre derechos humanos organizados o patrocinados por las Naciones Unidas, así como
su contribución positiva a éstos,
Acogiendo con beneplácito el fortalecimiento de la cooperación regional entre las instituciones
nacionales de derechos humanos y, en particular, la primera Conferencia africana de instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, celebrada en Yaundé en febrero de 1996;
el segundo Encuentro internacional de instituciones de mediación y derechos humanos, celebrado en
Chisinau en mayo de 1996; el primer Encuentro regional de instituciones nacionales de derechos humanos
de Asia y el Pacífico, celebrado en Darwin (Australia) en julio de 1996; el segundo Encuentro europeo
de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en Copenhague
en enero de 1997; el tercer Encuentro internacional de instituciones de mediación y derechos humanos,
celebrado en Riga en junio de 1997; el segundo Encuentro regional de instituciones nacionales de derechos
humanos de Asia y el Pacífico, celebrado en Nueva Delhi en septiembre de 1997, y el cuarto Encuentro
internacional de instituciones de mediación y derechos humanos, celebrado en Mérida (México) en
noviembre de 1997,
1.
1
Acoge favorablemente el informe del Secretario General3;
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
2
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
3
A/52/468.
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