A/HRC/RES/33/5 en cuenta las diversas propuestas que se han formulado en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, incluida la posible elaboración de un instrumento jurídico multilateral sobre los derechos de las personas de edad, Tomando conocimiento también de la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1, y destacando la necesidad de que nadie se quede atrás, tampoco las personas de edad, Reconociendo la contribución esencial que los hombres y las mujeres de edad pueden hacer al funcionamiento de las sociedades y al logro de la Agenda 2030, Observando con aprecio los avances en el plano regional hacia la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas de edad, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad en África, aprobados por sus Estados partes, Observando que, según las previsiones, entre 2015 y 2030 el número de personas de 60 años o más en el mundo crecerá un 56%, de 901 millones a 1.400 millones, y que este incremento será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar mayor atención a los problemas específicos que afectan a las personas de edad, también en la esfera de los derechos humanos, Preocupado por las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las personas de edad y por la gran incidencia de la pobreza y el aislamiento entre este grupo particularmente vulnerable, especialmente las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las del medio rural, las que viven en la calle, los migrantes y los refugiados, entre otros grupos, 1. Reconoce que las personas de edad se enfrentan a una serie de problemas específicos para el disfrute de sus derechos humanos que deben resolverse con urgencia, entre otros ámbitos en los de la prevención y la protección contra la violencia y los malos tratos, la protección social, la alimentación y la vivienda, el derecho al trabajo, la igualdad y la no discriminación, el acceso a la justicia, la educación, la capacitación, el apoyo a la salud, la atención paliativa y a largo plazo, el aprendizaje permanente, la participación y la accesibilidad; 2. Pone de relieve que se necesita un enfoque amplio y global de la atención que se presta a las personas de edad, el cual debe ser sostenible y estar fundamentado en los derechos humanos, y que se necesita coordinación entre los sectores, las políticas, las instituciones y los gobiernos regionales y locales en todas las etapas de la atención, desde la prevención, la promoción y la rehabilitación hasta la atención a largo plazo y paliativa, incluida la atención social y otros servicios comunitarios; 3. Recuerda que es necesario combatir contra las diversas formas de violencia contra las personas de edad, un fenómeno extendido que incluye la discriminación en la esfera pública, la discriminación lingüística y en el empleo, la falta de acceso, el aislamiento, el abandono, la explotación financiera, la violencia física y psicológica y la denegación de necesidades básicas, y las agresiones físicas; 4. Reitera que la pobreza y la falta de seguridad de los ingresos son preocupaciones importantes de muchas personas de edad y que los servicios de información y asesoramiento sobre los pagos de la seguridad social, las pensiones y los planes de retiro 1 2 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.16-17221

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