A/RES/54/57
Página 2
Oriente Medio instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias, reafirmó la importancia de que se lograra
cuanto antes la adhesión universal al Tratado2 y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio que aún
no lo hubieran hecho a que se adhirieran sin excepción al Tratado lo antes posible y a que sometieran
todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía
Atómica,
Recordando también la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas
nucleares y el desarme adoptada el 11 de mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes
encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares1, en la
que la Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado como prioridad urgente y exhortó a todos los
Estados que todavía no fueran partes en el Tratado a que se adhirieran a él lo antes posible,
particularmente los Estados que tenían instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias,
Tomando nota de que, desde que la Asamblea General aprobó la resolución 51/48, de 10 de diciembre
de 1996, Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que todavía no se ha hecho parte en el
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas nucleares para la seguridad
y la estabilidad de la región del Oriente Medio,
Subrayando la importancia de tomar medidas de fomento de la confianza, en particular la creación
de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, a fin de fortalecer la paz y la seguridad en la
región y consolidar el régimen mundial de no proliferación,
Tomando nota de la adopción del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares3 y de
la firma del Tratado por ciento cincuenta y cinco Estados, incluidos algunos Estados de la región,
1. Insta al único Estado de la región que no es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares2 a que se adhiera al Tratado sin más demora y a que no desarrolle, produzca, ensaye ni
adquiera de otro modo armas nucleares, a que renuncie a la posesión de dichas armas y a que someta
todas sus instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias a las salvaguardias totales del Organismo
Internacional de Energía Atómica como medida importante de fomento de la confianza entre todos los
Estados de la región y como medida para fortalecer la paz y la seguridad;
2. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo quinto período de
sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;
3. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el
tema titulado “El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio”.
69a. sesión plenaria
1º de diciembre de 1999
2
Naciones Unidas, Recueil de Traités, vol. 729, No. 10485.
3
Véase resolución 50/245.