A/RES/52/182
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5. Observa que la Junta de Comercio y Desarrollo recomendó que la Asamblea General modificara
el nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos en Prácticas Comerciales Restrictivas de modo que
pasara a ser "Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia", y que
convocara una cuarta conferencia de las Naciones Unidas sobre el conjunto de principios y normas
equitativos convenidos multilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas, así como
una conferencia diplomática para examinar y aprobar una convención sobre la detención de buques, hace
suya la mencionada modificación del nombre del Grupo Intergubernamental, y destaca que los gastos de
las dos conferencias indicadas, según lo acordado por la Junta, deberían absorberse dentro del monto del
presupuesto propuesto por el Secretario General para el bienio 1998-1999;
6. Expresa su apoyo a los esfuerzos del Secretario General de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo por aplicar plenamente las reformas de gran alcance que se han
plasmado en los resultados del noveno período de sesiones de la Conferencia;
7. Toma nota de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo utiliza
cada vez más las tecnologías de la informática para seguir consolidando su eficacia e insta a la
Conferencia a que preste asistencia a los países en desarrollo para que se beneficien plenamente de esas
nuevas tecnologías;
8. Toma nota también de la importancia y la aplicación cada vez mayores del comercio electrónico
en el comercio internacional y exhorta a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo a que, en colaboración con otras partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preste
asistencia a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y, a ese respecto, toma
nota asimismo de las necesidades de los países con economías en transición;
9. Reconoce que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, por tener
ventajas comparativas para encarar las cuestiones de desarrollo vinculadas con el comercio, debe continuar
facilitando la integración de los países en desarrollo y los países con economías en transición en el sistema
comercial internacional, de manera complementaria con la Organización Mundial del Comercio, y
promoviendo el desarrollo por conducto del comercio y las inversiones, en cooperación y coordinación
con el Centro de Comercio Internacional, las instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas
y otras organizaciones internacionales;
10. Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que, sobre la base
de los resultados de su noveno período de sesiones, determine y analice las consecuencias que encierran
para el desarrollo las cuestiones relacionadas con la inversión, teniendo en cuenta los intereses de los
países en desarrollo y tomando en consideración la labor que llevan a cabo otras organizaciones;
11. Invita a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, entre otras
cosas, continúe observando la evolución del sistema comercial internacional, en particular sus
consecuencias para los países en desarrollo, dé a conocer las nuevas oportunidades que abre la aplicación
de los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales5 y ayude a los países
en desarrollo a participar eficazmente en las negociaciones comerciales multilaterales;
5
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, No. de venta: GATT/1994-7).
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